REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000764

Visto el escrito, presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento de éste Circuito Judicial el día 11 de marzo de 2014, contentivo de TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, CORPORACION DIGITEL, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por la abogada MARIA DE JESUS ARANGUREN MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.093, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que anexa al presente escrito, y que se ordena agregar a las presentes actuaciones a fin de que forme parte integrante y surta los efectos legales consiguientes, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra, el ciudadano LEONARDO JOSE RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.741.514, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.442, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque de gerencia, identificado con el N° 01021332, girado contra el Banco Provincial Banco Universal, S.A., por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 52.426,50), a nombre del ciudadano: LEONARDO JOSE RAMIREZ RAMIREZ, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. ASÍ SE DECIDE.

El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla