REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000366
PARTE ACTORA: JOSSER EDUARDO FERNANDEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN YEPEZ
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA CLINICA SANTA SOFIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AELLOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Marzo de 2014, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSSER EDUARDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.445.459, en su condición de parte actora, debidamente representado por los abogados IVAN YEPEZ e IVAN YEPEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 60.011 y 211.453, respectivamente y el abogado CESAR AELLOS GIULIANI, inscrito en el IPSA, bajo el No. 35.648, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, FUENTE DE SODA CLINICA SANTA SOFIA C. A., debidamente cotejado con su original constante de 4 folios, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 160.000,00), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere tanto del salario como en otros conceptos, pero que a su vez a los fines de llegar aun acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS: 7.500,00), el cual será cancelado para el día 21 de marzo de 2014 alas 10:00 a. m., a través de cheque a nombre del trabajador, el cual se hará entrega por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial y que dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado el DEMANDANTE, manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA




PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA