REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000908

Visto el escrito presentado el día 21 de marzo de 2014, por ante la Unidad de Recepción de Un Documento de éste Circuito Judicial del Trabajo, por la abogada, LESBIA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.827, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, y el ciudadano ROBERTO FLORES, titular de la cédula de identidad No. V.-16.114.429, en su condición de parte OFERIDA, asistido por el abogado VICTOR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.184, contentivo del CONVENIMIENTO, celebrado entre:

La sociedad mercantil, ESTACIONAMIENTO JOSY, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por la abogada, LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.827, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que corre inserto a las actuaciones que conforman el expediente, con facultades expresas para convenir, por una parte; y, por la otra el ciudadano ROBERTO ANTONIO FLORES DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V.-16.114.429, parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado VCTOR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.184, mediante el cual celebran CONVENIMIENTO, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque, identificado con el N° 99762776, girado contra el Banco Bancaribe Banco Universal por la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00), a nombre del ciudadano: ROBERTO ANTONIO FLORES, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma convenida entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que el convenimiento celebrado no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.


El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla