REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000746

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral, por la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.482, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, y el ciudadano HECTOR GIOVANNI MANRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V.-6.015.347, en su condición de parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogada YAJAIRA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.603, contentivo de TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A. parte OFERENTE, debidamente representada por la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.l 26.482, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano HECTOR GIOVANNI MANRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V.-6.015.347, en su condición de parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogada YAJAIRA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.603, mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 68676766, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, S.A., por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 7.682,05), a nombre del Ciudadano: HECTOR GIOVANNI MANRIQUE, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

El Juez
La Secretaria
Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla