ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003740
PARTE ACTORA: MARIANA SALAMANCA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PÉREZ y JOSÉ CABRITA
PARTE DEMANDADA: LACTEOS LOS ANDES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA LOZUPONE, y JAVIER ROSALES
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 10 de marzo de 2014, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIANA SALAMANCA, titular de la cédula de identidad Nº 15.024.715, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por el abogado CARLOS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.628, y los abogados ADRIANA LOZUPONE y JAVIER ROSALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 92.324 y 119.550, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado al siguiente acuerdo, en los términos siguientes: En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de la parte demandada y exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de nuestra representada cancelamos en este acto a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (59.035,33), mediante cheque Nº 28569398, girado contra la cuenta Nº 01750354530141040563, de fecha 06 de marzo de 2014, a favor de la ciudadana SALAMANCA RODRÍGUEZ MARIANA MERCEDES, la cual comprende los siguientes conceptos: prestaciones sociales e intereses, utilidades y vacaciones derivados de la relación laboral que los unió, y de la terminación de la misma. Asimismo consignamos copias simples de comprobante de egreso, del cheque, hoja de liquidación, base de cálculo de los intereses de prestaciones y estado de cuenta de fideicomiso, a los fines de que sean agregados a los autos, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el pago que me hace en este acto la parte demandada; asimismo declaro recibir el cheque anteriormente señalado, y en tal sentido manifiesto mi conformidad con el mismo, por cuanto nada queda a deber por este ni por ningún otro concepto, con motivo de la relación laboral que nos unió y por consiguiente le otorgo el más amplio y formal finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado, vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

HERMES CARRILLO BOLAÑOS

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA