REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014)
203º Y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000702
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de marzo de 2014, por la abogada VANESSA MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.914, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), y por la ciudadana MARLENE ORTIZ NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.390, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada DEBORA BULANGER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.485, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 1.049.786,55, a la parte oferida, mediante cheque Nº 00585713, girado contra la cuenta Nº 01140150311500347143, de BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), de fecha 21 de febrero de 2014, a favor de la ciudadana MARLENE ORTIZ, del cual acompañan copia simple; la cual recibe a su más cabal y entera satisfacción, y que comprende todos y cada uno de los reclamos de la parte oferida, y los mencionados en las cláusulas primera y cuarta del escrito transaccional; conviniendo y reconociendo que nada más le adeuda la parte oferente, ya que la misma constituye un finiquito total y definitivo, en virtud de la relación que mantuvo con el Banco y su terminación; asimismo se deja constancia que acompaña al escrito copias simples del finiquito del fideicomiso sobre la garantía de prestaciones sociales, del cheque entregado por ese concepto, por la cantidad de Bs. 187.117,82 y de la liquidación de prestaciones sociales. En consecuencia, vista la transacción celebrada entre las partes, este Juzgado, en virtud de que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto; para lo cual se insta a las partes a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

HERMES CARRILLO BOLAÑOS