REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014)
203º Y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000809
Vista el escrito transaccional presentado en fecha 11 de marzo de 2014, por la abogada CAROLINA BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA, C.A., y por la ciudadana ANTONIETA VIVENZIO RUBINACCIO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.583.997, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada JHOSEYN RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.774, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 296.658,80, a la parte oferida, mediante cheque de gerencia Nº 005053027, girado contra la cuenta Nº 01040047352470151927, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 07 de marzo de 2014, a favor de la ciudadana ANTONIETA VIVENZIO RUBINACCIO, del cual acompañan copia simple; la cual es recibida por ésta, libre de toda coacción y apremio, manifestando que la parte oferente nada queda a deberle por conceptos de derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación ni por los conceptos relacionados en la cláusula novena del escrito transaccional presentado; constituyendo el mismo un finiquito total y definitivo entre las partes; en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos relacionados en la oferta real de pago son reconocidos en el acuerdo, con motivo de la relación laboral que los unió, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Ahora bien, en el párrafo segundo, de la cláusula Novena del escrito presentado, la parte oferida desiste de todos y cada uno de los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos; en tal sentido, este Juzgado le señala a las partes, que en lo que respecta a la homologación del desistimiento de procedimientos de cualquier tipo, judiciales o administrativos, entendiendo que los judiciales no sean de carácter laboral y de los administrativos, corresponderá a los funcionarios competentes, bien sea en vía administrativa o judicial, pronunciarse sobre la misma. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto; para lo cual se insta a las partes a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


EL SECRETARIO

HERMES CARRILLO BOLAÑOS