REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014)
203º Y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000903
Vista la diligencia presentada en fecha 19 de marzo de 2014, por el abogado MARDWIN SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.879, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente JARDINES EL CERCADO, C.A., y por la ciudadana ZULEIMA NAVARRETE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.667.877, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado ROGER GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.039, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 69.917,26, a la parte oferida, mediante cheques Nº 00056943 y 00058437, girado contra la cuenta Nº 01341099232120210001, del BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de Bs. 65.984,64 y 3.932,62, respectivamente; a favor de la ciudadana ZULEIMA NAVARRETE, de los cuales acompañan copias simples; quien acepta y reconoce que con la entrega de los cheques mencionados nada queda a deberle la parte oferente, por los conceptos relacionados en el escrito presentado, específicamente en la cláusula Quinta; asimismo manifiesta su total conformidad y de recibir a satisfacción las cantidades señaladas como pago único y definitivo, el cual constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, este Juzgado, vista que la transacción celebrada entre las partes no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

HERMES CARRILLO BOLAÑOS