REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000390
Visto que las partes, oferente y oferida no precisaron los términos del escrito transaccional presentado en fecha 14 de febrero de 2014, en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al auto dictado por este Juzgado en fecha 19 del mismo mes y año; en consecuencia este Juzgado NIEGA impartirle la homologación a este acuerdo celebrado por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A., y por el ciudadano YACKSON DAVID PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14. 727.146, debidamente asistido por la abogada NELLYCAR PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.654, en virtud de que de una revisión del mismo se evidenció, en primer lugar, que la parte oferente, presentó una oferta real de pago a favor de la parte oferida, señalando al folio Nº 3 de la misma, en el cuadro demostrativo, los conceptos y cantidades adeudados, arrojando una cantidad a pagar de Bs. 2.546,28, acompañándole al escrito copia simple del cheque librado por la cantidad de Bs. 2.130,93, y no se desprende de la lectura del acuerdo mencionado, el motivo por el cual se pagó un monto inferior, y que además manifestó pagarlo en dinero efectivo; en segundo lugar, existe una imprecisión entre la cantidad que dice pagar (Bs.2.130,93) y la que aparece en el cuadro demostrativo de los conceptos y cantidades que cancela, específicamente al folio 16, por cuanto señaló que el total monto transado era la cantidad de Bs. 3.946,45, observando igualmente que en el mismo incluyen otros conceptos que no son reflejados en la oferta; tal como se señalara en el auto dictado en fecha 19 de febrero de 2014.
EL JUEZ

EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
HERMES CARRILLO BOLAÑOS