REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de marzo de dos mil cuatro (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21- S-2014-000561.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA DANIELA VALENTE, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.511 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente SERVICIOS ADMINSITARTIVOS Y DE PERSONAL 218 C.A, conforme consta de poder inserto a los autos, y el ciudadano JOSE ANGEL LEZAMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.641.215, parte oferido, debidamente asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 197.838, mediante el cual presenta escrito de transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En consecuencia, este Tribunal procede a proveer la presente solicitud en el día de hoy, en virtud del reposo médico que me fuera otorgado en fecha 24 de febrero de 2014 hasta el 03 de marzo de 2014, ambas fechas inclusive, por el servicio médico de la DEM. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente hace entrega al oferido mediante la entrega de dos cheques identificados con el Nº 90309933 y 90309932, de la entidad financiera Banco Exterior por la cantidad total de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 40/CTMOS (Bs. 72.950,40), de fecha 03 de febrero de 2014. por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, recibiendo el oferido conforme los instrumentos cambiarios arriba identificados, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como Promotor, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 02 de noviembre de 2009 hasta 30 de enero de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan

El Secretario
Abg. Hermes Carrillo B.