ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000172
PARTE ACTORA: CAROLINA RAMOS CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL ARISTIDES GARCIA OVIEDO, JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
PARTE DEMANDADA: “BAZAR EL COSTO, C.A. (MANGO BAJITO)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marbelis Montero
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de marzo de 2014, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE HARO, titular de la cédula de identidad N° 10.435.438, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 118.083, en su carácter de apoderado judicial de parte actora CAROLINA RAMOS CEDEÑO, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana MARBELIS MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 18.423.980, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 140.808, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “BAZAR EL COSTO, C.A. (MANGO BAJITO)”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de una diferencia de prestaciones sociales y demás derechos laborales, por cuanto le fue pagado liquidación de prestaciones sociales, que renunció y no fue despedida. La parte demandada manifiesta que la diferencia es exigua que fue no despedida, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 8.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 142 LOTT (artículo 108 LOT derogada), días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades fraccionadas, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga el monto arriba descrito a la parte actora en este acto en cheque N° 30462719, Cta. N° 0134 0004 18 0041066822, de Banesco de fecha 31-03-14 a nombre de la extrabajora el cual recibe a su entera satisfacción (se anexa copia del cheque). Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza







Los Presentes


La Secretaria
Abg. Nelly Bolívar