REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (11) de marzo de dos mil catorce (2014)
155º y 204º

ASUNTO: AP21-L-2009-003134
PARTE ACTORA: DOMINGO FELIPE CORDERO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALI FELIPE GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS LACTEOS DE YARACAL C.A, INSDUSTRIAS DE QUESO LA VICTORIA S.A y DISTRIBUIDORA DE QUESO LA VICTORIA S.R.L
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 3 de octubre de 2013 fui notificada por parte de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según oficio Nº 2003-2013 de fecha 1º de octubre de 2013 que según oficio Nº CJ-13-3600 de fecha 20 de septiembre de 2013 emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia fue dejada sin efecto mi designación como Juez Temporal del Juzgado Superior Noveno (9º) del Trabajo de este Circuito Judicial por cuanto fue reintegrado su titular el Dr. Juan Carlos Celi, y se me insto a retornar a mi cargo de titular a este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto la inactividad procesal de las partes en la presente causa quien decide observa:

NARRATIVA

Se inicio la presente causa por demanda por cobro prestaciones sociales introducida por el apoderado judicial de la parte actora DOMINGO FELIPE CORDERO, abogado ALI FELIPE GONZALEZ, inpreabogado Nº 115.683 en fecha 15 de junio de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo contra la parte demandada PRODUCTOS LACTEOS YARACAL C.A; Esa misma fecha 15 de junio de 2009 fue distribuida al Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito la presente causa para su sustanciación como consta al folio 13 del expediente. En fecha 15 de junio de 2009 se dicto auto dando por recibido el asunto y admitiéndose la demanda, ordenandose librar cartel de notificación a la parte demandada a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 11:00 a.m del décimo día hábil siguiente a que constare en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación ordenada, pero solo a los fines de interrumpir la prescripción. En fecha 17 de junio de 2009 se dicta auto de admisión, y se ordena emplazar a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 11:00 a.m, ordenándose exhorto correspondiente para notificar por cuanto el domicilio procesal de la demandada se encuentra fuera de esta jurisdicción. En fecha 31 de julio de 2009 la parte actora presenta escrito de reforma de demanda, para incluir dos codemandadas mas, la cual es admitida por auto de fecha 4 de agosto de 2009 dictado por el juzgado sustanciador de ese entonces, quien libra exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Falcón con sede en Coro y a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua a los fines que practicaren la notificación de las codemandadas que se encontraban fuera de esta jurisdicción, nombrándose correo especial para trasladar dichos exhortos a la abogada de la parte actora ciudadana KELLY HERNANDEZ APONTE. En fecha 28 de septiembre de 2009 la abogada Leonor Beirutti en su carácter de apoderada judicial de la codemandada Productos Lacteos Yaracal C.A PROLAYCA impugna los poderes de representación de los apoderados de la parte actora en base a los alegatos que cursan en el escrito presentado a los folios 110 al 116 de la primera pieza del expediente. En fecha 2 de octubre de 2009 el Juzgado 33º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito quien sustanciaba a la fecha el expediente, dicta auto donde otorga a la parte actora 5 días hábiles siguientes para acreditar su legítima representación en los términos allí expuestos. En fecha 20 de octubre de 2009 la apoderada de la codemandada Productos Lacteos Yaracal C.A solicita se declare inadmisible la demanda por las razones expuestas en su escrito. En fecha 26 de octubre de 2009 el juzgado 33º supra identificado dicta auto declarando con lugar la impugnación del poder y la inadmisibilidad de la demanda. En fecha 30 de octubre de 2009 la apoderada judicial de la parte actora apela de dicho auto. En fecha 3 de noviembre de 2009 el juzgado supra señalado admite en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte actora. En fecha 14 de abril de 2010 el Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo de este Circuito Judicial dicta decisión declarando con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y ordena admitir la demanda. En fecha 15 de abril de 2010 la apoderada judicial de la demandada Productos Lacteos Yaracal C.A intenta recurso de Control de legalidad, el cual en fecha 15 de junio de 2010 es declarado inadmisible por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 9 de agosto de 2010 el Juzgado 33º referido con anterioridad, le da entrada y en acatamiento a la sentencia del Juzgado 3º Superior admite la demanda y ordena emplazar a las codemandadas para su comparecencia a la audiencia preliminar. En fecha 10 de agosto de 2010 se dicta auto complementario y se libran los carteles y los exhortos respectivos para la práctica de las notificaciones ordenadas. En fecha 23 de septiembre de 2010 se consigna la notificación positiva de la codemandada Distribuidora de Queso La Victoria SRL. En fecha 1º de febrero de 2011 la apoderada judicial de la codemandada Productos Lacteos Yaracal C.A presenta diligencia donde se opone a las notificaciones practicadas. En fecha 3 de febrero de 2011 el juzgado 33º que sustanciaba en ese entonces el expediente dicta auto donde expresa que por cuanto en fecha 10/8/2010 se dejo sin efecto la admisión de la demanda y visto la sentencia del Juzgado 3º Superior del 14 de abril de 2010, ordenaba que se admitiere nuevamente la demanda, ordenando el emplazamiento de las demandadas, librando nuevamente los carteles y exhortos respectivos. En fecha 11 de febrero de 2011 la apoderada judicial de la parte actora pide se tenga como notificada a la codemandada Productos Lacteos Yaracal C.A, lo cual es negado por el Juzgado 33º antes referido en auto dictado en fecha 1º de marzo de 2011. Luego se verifican del folio 61 al 84 de la segunda pieza del expediente actuaciones referidas a la práctica de las notificaciones ordenadas. En fecha 26 de abril de 2011 la apoderada judicial de la parte actora se da por notificada y solicita que se verifique las resultas de las notificaciones de las codemandadas a objeto de darle impulso procesal a la presente causa. En fecha 27 de abril de 2011 el juzgado 33º dicta auto ordenando oficiar a la Oficina de Alguacilazgo para que informe sobre las notificaciones de las codemandadas en la presente causa. En fecha 5 de mayo de 2011 el juzgado sustanciador dicta auto instando a la parte actora a señalar nueva dirección para la practica de las notificaciones por la infructuosidad en las mismas. Consta al folio 93 de la segunda pieza del expediente que en fecha 24 de octubre de 2011 el presente asunto fue redistribuido a este despacho en virtud de ausencia de juez en el juzgado 33º que sustanciaba el presente expediente hasta esa fecha, ello en virtud de la solicitud de la parte actora según escrito anexo a los folios 94 al 98 de la segunda pieza del expediente. En fecha 31 de octubre de 2011 se dicta auto por este despacho bajo la regencia de la abogada Irma Romero como juez temporal, en el cual se ordena notificar a las partes por cuanto se considero rota la estadía a derecho de las codemandadas, libándose los exhortos y carteles respectivos. Consta al folio 110 de la segunda pieza del expediente diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 31 de octubre de 2011 en la cual solicita el abocamiento del juzgado a la presente causa (siendo esta su ultima actuación en el expediente). Luego de ello existen desde el folio 111 al 139 consignaciones de las actuaciones tendentes a efectuar las notificaciones ordenadas.

MOTIVA

Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 31 de octubre de 2011 hasta la presente fecha ninguna de las partes involucradas en el proceso ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno han realizado actuaciones en el presente expediente, transcurriendo más del año de inactividad de las partes que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para considerara la perención de la instancia, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales, así como la inactividad procesal por ausencia de juez en el despacho en los periodos que van desde el 25 de junio de 2012 al 21 de octubre de 2012 y del 5 de febrero de 2013 hasta el 25 de julio de 2013 , para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, y ello en virtud de la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio la perención de la instancia como lo dispone el artículo 202 ejusdem, por lo cual es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso, en vista de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación únicamente de la parte actora y de la codemandada Productos Lacteos Yaracal C.A por su actuación en el proceso a los fines de garantizar los recursos legales correspondientes en el presente asunto, y ello en virtud que el resto de las codemandadas nunca actuaron en la presente causa, por lo cual carece de interés jurídico su notificación, por la naturaleza de la decisión. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación solo de la parte actora y de la codemandada Productos Lacteos Yaracal C.A por las razones supra señaladas, a los fines de garantizar a éstas el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido los 5 días hábiles siguientes luego de constar en autos las notificaciones ordenadas. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.204° y 155°.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes






En esta misma fecha 11 de marzo de 2014 se publico y registro la presente decisión.

La secretaria


Abg. Lisbeth Montes






EXP. AP21-L-2009-003134



JG/LM