REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)
155º y 203º

ASUNTO: AP21-L-2012-000603
PARTE ACTORA: ALFREDO ALEJANDRO ENRIQUEZ IZAGUIRRE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÈ TORRES RAMOS
PARTE DEMANDADA: ELVEN C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADOS EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 3 de octubre de 2013 fui notificada por parte de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según oficio Nº 2003-2013 de fecha 1º de octubre de 2013 que según oficio Nº CJ-13-3600 de fecha 20 de septiembre de 2013 emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia fue dejada sin efecto mi designación como Juez Temporal del Juzgado Superior Noveno (9º) del Trabajo de este Circuito Judicial por cuanto fue reintegrado su titular el Dr. Juan Carlos Celi, y se me insto a retornar a mi cargo de titular a este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto la inactividad procesal de las partes en la presente causa quien decide observa:

NARRATIVA

Se inicio la presente causa por demanda por cobro prestaciones sociales introducida por el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO HENRIQUEZ IZAGUIRRE en su carácter de parte actora asistido por el abogado Jose Torres Ramos en fecha 16 de febrero de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo contra la demandada ELVEN C.A. En fecha 17 de febrero de 2012 fue distribuida a este despacho la presente causa para su sustanciación como consta al folio 10 del expediente. En fecha 22 de febrero de 2012 se dicto auto dando por recibido el asunto y en fecha 23 de ese mismo mes y año se dicto auto ordenando un despacho saneador para que la parte actora corrigiere su libelo, por lo cual se ordeno su notificación por boleta que fue librada esa misma fecha, notificación que no pudo practicarse como consta de consignacion del alguacil Vicente del Nardo en fecha 7 de marzo de 2012 por las razones expuestas en su diligencia, siendo ello la última actuación en el expediente antes de dictar la presente decisión.
MOTIVA

Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha de introducción de la demanda 16 de febrero de 2012 hasta la presente fecha tanto la parte actora como la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno han realizado actuaciones en el presente expediente, transcurriendo más del año que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales, así como la inactividad procesal por ausencia de juez en el despacho en los periodos que van desde el 25 de junio de 2012 al 21 de octubre de 2012 y del 5 de febrero de 2013 hasta el 25 de julio de 2013 , para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio la perención de la instancia como lo dispone el artículo 202 ejusdem, por lo cual es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación únicamente de la parte actora sobre la presente decisión a los fines de garantizar los recursos legales correspondientes en el presente asunto, y ello en virtud que la demandada nunca fue emplazada en la presente causa, por lo cual carece de interés jurídico su notificación, por la naturaleza de la decisión. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación solo de la parte actora por las razones supra señaladas, a los fines de garantizar a ésta el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido los 5 días hábiles siguientes luego de constar en autos la notificación de la parte actora sobre la presente decisión. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.203° y 155°.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes


En esta misma fecha 13 de marzo de 2014 se público y registro la presente decisión.


La secretaria


Abg. Lisbeth Montes



EXP. AP21-L-2012-000603

JG/LM