REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003980
PARTE ACTORA: JOHN MANUEL AULAR CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN JOSEF VARELA DELGADO
PARTE DEMANDADA: MITSUBISHI ELECTRIC WORKS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RODRIGUEZ RANGEL y otros
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 13 de marzo de 2014 siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar comparecen ante este despacho los ciudadanos IVAN JOSEF VARELA DELGADO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.657.025 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.394 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora JOHN MANUEL AULAR CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.984.608 y ALEJANDRO RODRIGUEZ RANGEL, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.749.439 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.407 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MITSUBISHI ELECTRIC WORKS, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: DE LOS HECHOS :PRIMERO:: ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La parte actora demanda por el presente juicio por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 44.126,74, por los conceptos de antigüedad, sus intereses y los intereses moratorios de dicho concepto. SEGUNDO: ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte demandada alega no adeudar cantidad alguna por diferencia de prestaciones sociales por cuanto pago correctamente las cantidades adeudadas al actor por la relación laboral que se mantuvo entre las partes, por el tiempo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, aceptando fecha de ingreso y egreso manifestada en el libelo y los salarios que dice devengo en el decurso de la prestación de servicio. ACUERDO TRANSACCIONAL: TERCERO: Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente juicio ambas partes haciéndose reciprocas concesiones han decidido establecer un acuerdo transaccional para zanjar sus diferencias por lo cual aceptan como monto transaccional la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VENITICUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs. 38.624,29) como pago de cualquier diferencia que pudiere existir a favor del actor por los conceptos demandados en la presente causa y por cualquier concepto o derecho derivado de la relación laboral que existió entre las partes, monto que ofrece pagar la demandada en cheque a favor del actor por ante este circuito judicial en el trascurso de 10 días hábiles siguientes. CUARTO: Por el presente acuerdo el actor otorga a la parte demandada el mas amplio y total finiquito de ley, por lo cual nada mas tiene que reclamar a la demandada, sus socios y responsables, ni empresas relacionadas por los conceptos aquí demandados, ni por ningún concepto o diferencia derivada de la relación laboral que hubo entre las partes. QUINTO: Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de cosa juzgada, ordenándose luego del pago definitivo el cierre y archivo del expediente, solicitando igualmente la parte actora les sean devueltas las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. PRONUNCIAMIENTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado. En este acto se devuelven a la parte actora las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar.

La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes

El apoderado judicial de la parte actora

El apoderado judicial de la parte demandada

En esta misma 13/3/2014 se publico y registro la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes
Exp. AP21-L-2013-003980
JG/LM