REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

AUTO HOMOLOGONDO MEDIACION POSITIVA:

ASUNTO: AP21-L-2012-004347

Visto escrito transaccional presentado por las partes en el presente juicio ciudadana FAVIOLA RAMIREZ y BANSCO BANCO UNIVERSAL C. A, parte actora y demandada respectivamente a través de sus apoderadas judiciales por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 14 de marzo de 2014 mediante el cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que inicio y conoció este juzgado en fecha 28 de noviembre de 2012 a las 9:00 a.m. y de la que se fijo conjuntamente con las partes su continuación para el día 28 de enero de 2013 a las 11:30 a.m. , siendo que en esa fecha se prolongo nuevamente para el día 4 de marzo de 2013, fecha en la cual no se pudo continuar por ausencia de juez que presidiere el despacho motivado a que quien suscribe asumía para ese entonces suplencia ante el Juzgado Noveno (9º) Superior de este Circuito y la juez temporal que asumía este despacho fue designada provisorio en otro juzgado de este mismo circuito, no siendo asignado otro temporal por ante este despacho y es solo hasta el día 11 de noviembre de 2013 que quien juzga se aboco al conocimiento de la causa al reintegrarse el titular del juzgado superior antes referido, de lo cual se notifico a las partes para posible allanamiento, escrito en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegan a un arreglo transaccional por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000 ), monto que se pago por parte de la demandada a través de cheque librado a favor de la actora del cual consta copia a los autos, quien decide observa, que como quiera que de la revisión del mismo verifica que dicho acuerdo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto las concesiones y derechos discutidos constan por escrito, y los acuerdos se realizaron ante quien suscribe libre de coacción y apremio, y como fueron materializados en el escrito presentado antes referido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada y visto que fue cumplido el pago acordado una vez trascurrido 5 días hábiles siguientes se ordenara el cierre y archivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar tal como fue solicitado. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Publíquese y regístrese. 203º y 155º

LA JUEZA TITULAR

ABG. JUDITH GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES


En esta misma fecha 17/3/2014 se publico y registro la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES














JG/LM