REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000643

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 18 de marzo de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 10 de marzo de 2014 por ENFERMEDAD OCUPACIONAL interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.466.380 en contra de la empresa MAQUINARIAS BARUTA S.A.

Consta de nota de distribución del día 11 de marzo de 2014 cursante al folio 14 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 13 de marzo de 2014 le da por recibido y esa misma fecha ordena admitir la demanda y ordena notificar a la demandada a través de cartel correspondiente para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m., del Décimo día hábil siguiente de constar en autos su notificación, siendo que posteriormente a ello las partes presentan el escrito transaccional en donde solicitan la homologación del mismo, lo que hoy es motivo del presente pronunciamiento y el cual se hace en los siguientes términos:

Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago las indemnizaciones de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL demandada y demás conceptos laborales discutidos entre las partes y expresados en el escrito en su cláusula cuarta la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000 ), pero incluyendo de manera genérica derechos que no se identifican con lo demandado ni discutido sino haciéndose referencia a preceptos legales referidos a distintos derechos laborales, estableciendo en dicha cláusula que con dicha suma nada mas queda a deberse al actor por los conceptos laborales derivados de la relación laboral que unió a las partes, y en la cláusula quinta que el actor reconoce estar satisfecho con el pago transaccional ofrecido y recibido de manos de la demandada, estableciendo en la cláusula sexta una cláusula de confidencialidad entre las partes.

Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras verifica quien decide que existen en el escrito en referencia , específicamente en la cláusula cuarta ciertos excesos al incluir conceptos y normas de manera genérica como imputados en el monto transado, menciones y acuerdos que no deben considerarse dentro de los efectos de la transacción por la prohibición expresa de ley contenida en dicha norma en su tercer aparte que considera que “no será estimada transacción la simple relación de derechos”. Así se establece.

Así las cosas entiende quien decide que el escrito presentado aun con lo antes expuesto cumple con los requisitos de ley para su homologación con la salvedad que quedara fuera de los efectos de la cosa juzgada transaccional aquellas menciones que de manera genérica y sin motivación alguna se indiquen en la referida cláusula cuarta, en su numeral 3. Así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, pero considerando no transados los conceptos y derechos que de manera genérica y sin motivación alguna se mencionan en el escrito en su cláusula cuarta, numeral 3. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Con respecto a las copias certificadas solicitadas se acuerdan de conformidad expídanse por secretaria. Cúmplase.203º y 155º. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ

ABG. LISBETH MONTES

En este misma fecha 21/3/2014 se público y registro la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. LISBETH MONTES

AP21-L-2014-000643


JG/LM