REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de marzo de dos mil catorce (2014)
155º y 204º
ASUNTO: AP21-L-2010-005689
PARTE ACTORA: ILTZE MAR MOPRENO BERRIOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, PROCURADORA DE TRABAJADORES EN EL DISTRITO CAPITAL, Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ELIS GALLARDO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en fecha 3 de octubre de 2013 fui notificada por parte de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según oficio Nº 2003-2013 de fecha 1º de octubre de 2013 que según oficio Nº CJ-13-3600 de fecha 20 de septiembre de 2013 emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia fue dejada sin efecto mi designación como Juez Temporal del Juzgado Superior Noveno (9º) del Trabajo de este Circuito Judicial por cuanto fue reintegrado su titular el Dr. Juan Carlos Celi, y se me insto a retornar a mi cargo de titular a este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto la inactividad procesal de las partes en la presente causa quien decide observa:
NARRATIVA
Se inicio la presente causa por demanda por cobro prestaciones sociales introducida por la apoderada judicial de la parte actora ILTZE MAR MORENO BERRIOS, la Procuradora de trabajadores en el Distrito Capital, abogada XIOMARY CASTILLO en fecha 22 de noviembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo contra la parte demandada ELI GALLARDO; Esa misma fecha 22 de noviembre de 2010 fue distribuida a este despacho la presente causa para su sustanciación como consta al folio 10 del expediente. En fecha 23 de noviembre de 2010 se dicto auto dando por recibido el asunto y en fecha 24 de ese mismo mes y año se dicto auto de admisión, ordenando librar cartel de notificación a la parte demandada a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m del décimo día hábil siguiente a que constare en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación ordenada. En fecha 28 de enero de 2011 el alguacil RAMÒN LUZARDO deja constancia según diligencia que fue infructuosa la notificación de la parte demandada por los motivos expresados en la misma. En fecha 2 de febrero de 2011 la abogada Irma Romero dicta auto donde se aboca como juez temporal del juzgado. En fecha 30 de marzo de 2011 este juzgado visto lo expuesto por la parte actora en diligencia suscrita en fecha 28 de marzo de 2011, dicta auto ordenando librar nuevo cartel de notificación a los fines de proceder a la práctica de la notificación ordenada en la presente causa. En fecha 11 de abril de 2011 el alguacil JOSÈ GREGORIO MALDONADO nuevamente consigna diligencia informando que la notificación fue infructuosa devolviendo los carteles correspondientes. En fecha 28 de abril de 2011 visto lo expuesto por la parte actora en diligencia de fecha 25 de abril de 2011 se dicta auto ordenando librar nuevos carteles de notificación en la dirección señalada para el emplazamiento de la demandada. Cursa al folio 32 consignación del alguacil RAMON LUZARDO informando que la notificación fue infructuosa por las razones expuestas en dicha diligencia. Luego desde el folio 36 al 51 constan actuaciones judiciales tendentes a lograr la notificación de la demandada resultando infructuosas las mismas. Es así que en fecha 11 de agosto de 2011 la apoderada judicial de la parte actora presenta diligencia señalando nueva dirección a los fines de notificar a la parte demandada, siendo su ultima actuación en el proceso. En fecha 19 de septiembre de 2011 se dicta auto ordenando librar carteles de notificación a la demandada en la dirección señalada por la parte actora a los fines de practicar su emplazamiento. Consta al folio 56 del expediente consignación presentada por el alguacil YAMILET MIJARES, quien informa que la notificación resulto infructuosa por lo expuesto en dicha diligencia. Luego de ello desde el folio 60 al 90 hay actuaciones judiciales ordenando la notificación las cuales resultaron infructuosas, sin insistencia de la parte actora.
MOTIVA
Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 11 de agosto de 2011 hasta la presente fecha la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno ha realizado actuaciones en el presente expediente, transcurriendo más del año de inactividad de las partes que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para considerara la perención de la instancia, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales, así como la inactividad procesal por ausencia de juez en el despacho en los periodos que van desde el 25 de junio de 2012 al 21 de octubre de 2012 y del 5 de febrero de 2013 hasta el 25 de julio de 2013 , para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, lo que involucra la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio la perención de la instancia como lo dispone el artículo 202 ejusdem, por lo cual es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación únicamente de la parte actora sobre la presente decisión a los fines de garantizar los recursos legales correspondientes en el presente asunto, y ello en virtud que la demandada nunca fue emplazada en la presente causa, por lo cual carece de interés jurídico su notificación, por la naturaleza de la decisión. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación solo de la parte actora por las razones supra señaladas, a los fines de garantizar a ésta el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido los 5 días hábiles siguientes luego de constar en autos la notificación de la parte actora sobre la presente decisión. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.204° y 155°.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes
En esta misma fecha 7 de marzo de 2014 se publico y registro la presente decisión.
La secretaria
Abg. Lisbeth Montes
EXP. AP21-L-2010-005689
JG/LM
|