REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014)
203° y 155º
ASUNTO: AP21-L-2010-004737
Con vista al escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2014, por la representación judicial de ambas partes en el proceso, Abogados LISBETH ROJAS, inscrita en el I.P.SA., bajo el Nº 148.078, por la parte actora y JESUS LEOPOLDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 97.802, en representación de la demandada, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un convenio de pago por la suma Bs. F. 300.000,00, para ser efectuado en forma fraccionada en los términos expresados en la misma, y de esta forma dar cumplimiento al fallo definitivo dictado en el presente juicio y poner fin al presente asunto; donde se encuentra incluido el monto condenado en la sentencia definitiva, y aceptado por las partes y la estimación de los intereses y la indexacción laboral calculada por éstos. Este Tribunal, revisado del contenido del escrito, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIO DE PAGO realizado por las partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. En consecuencia se da por concluido el proceso, en el entendido que, una vez conste en autos la totalidad del pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente, todo ello en el juicio incoado por el ciudadano DEIVIS DANIEL CHAPETA ACOSTA contra la empresa C.A. INVERSIONES FUSION FOOD. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
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