REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2012-004442

PARTE ACTORA: NORELYS DEL CARMEN RAMIREZ MARIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.747.801.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JACKSON MEDINA

PARTE DEMANDADA: HOBBY SHOES, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana NORELYS DEL CARMEN RAMIREZ MARIÑO contra la empresa HOBBY SHOES, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 02 de noviembre de 2012, siendo admitida por auto de fecha 05 de noviembre de 2012.

Ahora bien, a partir de la fecha 22 de noviembre de 2012, en la cual el Alguacil del Circuito, dejara constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte demandada, hasta la presente fecha 20 de marzo de 2014; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el alguacil del Tribunal, ya indicada, de fecha 22 de noviembre de 2012, hasta la presente fecha 20 de marzo de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano NORELYS DEL CARMEN RAMIREZ MARIÑO contra la empresa HOBBY SHOES, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° y 155°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES