ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000072
PARTE ACTORA: GRACIELA SALCEDO RODRIGUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PARRA ARABIA MARYURY BEATRIZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO MERCANTIL 17400, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS APONTE GONZALEZ y ADID CENTENO BENITEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana SALCEDO RODRIGUEZ GRACIELA, titular de la cédula de identidad Nº 11.569.174, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada PARRA ARABIA MARYURY, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.966; y los Abogados CARLOS APONTE GONZALEZ y ADID CENTENO BENITEZ, inscritos en el I.P.SA., bajo los Nros. 59.916 y 8.981, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada GRUPO MERCANTIL 17400, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: la parte demandada GRUPO MERCANTIL 17400, C.A., representada en este acto por los Abogados CARLOS APONTE GONZALEZ y ADID CENTENO BENITEZ, debidamente facultados para ello; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, en nombre de su representada, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadana: SALCEDO RODRIGUEZ GRACIELA, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 58.051,19), pago que se hace efectivo de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 18.0051,19, consignada en oferta real de pago signada con el Nº AP21-S-2012-003011, que cursa por ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, tal como pudo ser apreciado en el sistema IURIS 2000; la suma de Bs. 20.000,00, para hacerse efectiva el día lunes 21 de abril de 2014; y el último pago por una suma igual por Bs. 20.000,00, para realizarse el día lunes 05 de mayo de 2014, pagos de los cuales se deberá dejar expresa constancia a los autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, la ciudadana SALCEDO RODRIGUEZ GRACIELA, debidamente asistida por su apoderada judicial, Abogada PARRA ARABIA MARYURY, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA