REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-000796

Vista la diligencia que antecede, presentada por el Abogado LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 5.621, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente AUTOLAVADO NORTE SUR CS, C.A., mediante la cual desiste de la oferta real de pago realizada a favor del ciudadano OSCAR ANTONIO MORELOS BENITEZ. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la parte, da por concluido el presente proceso; y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUZCA DAVILA