REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2012-000901

PARTE ACTORA: ZENAIDA ROSARIO VEITIA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.763.830.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ANIBAL GONZALEZ OJEDA, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 71.959.

PARTE DEMANDADA: POSADA DEL CARIBE AGUASAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana ZENAIDA ROSARIO VEITIA RENGIFO contra la empresa POSADA DEL CARIBE AGUASAL, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 13 de marzo de 2012, siendo admitida por auto de fecha 14 de marzo de 2012.

Ahora bien, a partir de la fecha 30 de mayo de 2012, en la cual el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, RANDY GAVIDIA, a través de diligencia dejare constancia de haber hecho entrega de oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los efectos de recabar información por parte del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, hasta la presente fecha 06 de marzo de 2014; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el funcionario del Tribunal, ya indicada, de fecha 30 de mayo de 2012, hasta la presente fecha 06 de marzo de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana ZENAIDA ROSARIO VEITIA RENGIFO contra la empresa POSADA DEL CARIBE AGUASAL, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° y 155°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES