REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de marzo de 2014
203° y 155°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002408
PARTE ACTORA: JOSE IBRAHIM GREGORIO LOPEZ ARANDIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alberto Silva Cardozo, Lourdes Freire Pietrafesa
PARTE DEMANDADA: GRUPO PHX, CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ely Mendoza
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 10 de marzo de 2014, siendo las 11,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE IBRAHIM GREGORIO LOPEZ ARANDIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.428.256, representado judicialmente por Alberto Silva, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.093, parte actora y Ely Mendoza, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.997, representante judicial de GRUPO PHX, CA en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los efectos de terminar con este proceso y ahorrar los costos que conllevaría su prosecución, acepta pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 75.409,11, en cheque Nº 29823009, librado contra Banesco Banco Universal, a nombre de JOSE IBRAHIM LOPEZ ARANDIA, que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso. La parte actora, a los efectos de terminar con este proceso y ahorrar los costos que conllevaría su prosecución, acepta el pago ofrecido por la parte demandada y declara, que con este pago nada más se le adeudará por los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada .


El Juez



Abg. Estela Romero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de marzo de 2014
203° y 155°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002408
PARTE ACTORA: JOSE IBRAHIM GREGORIO LOPEZ ARANDIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alberto Silva Cardozo, Lourdes Freire Pietrafesa
PARTE DEMANDADA: GRUPO PHX, CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ely Mendoza
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 10 de marzo de 2014, siendo las 11,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE IBRAHIM GREGORIO LOPEZ ARANDIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.428.256, representado judicialmente por Alberto Silva, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.093, parte actora y Ely Mendoza, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.997, representante judicial de GRUPO PHX, CA en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los efectos de terminar con este proceso y ahorrar los costos que conllevaría su prosecución, acepta pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 75.409,11, en cheque Nº 29823009, librado contra Banesco Banco Universal, a nombre de JOSE IBRAHIM LOPEZ ARANDIA, que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso. La parte actora, a los efectos de terminar con este proceso y ahorrar los costos que conllevaría su prosecución, acepta el pago ofrecido por la parte demandada y declara, que con este pago nada más se le adeudará por los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada .


El Juez

Abg. Estela Romero


El Secretario
Abog. Arturo Yaggia


Los Presentes


Abog. Arturo Yaggia


Los Presentes