REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de marzo de 2014
203° y 155°

ASUNTO N°: AP21-L-2014-000461
PARTE ACTORA: EDGAR PIZARRO
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Renzo Gagliardi, Rene Orellana
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el escrito de Transacción de fecha 25 de febrero de 2014, suscrito por los ciudadanos Renzo Gagliardi, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.977, Rene Orellana, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.535, representantes judiciales de CERVECERIA POLAR, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano EDGAR PIZARRO, titular de la cedula de identidad numero V-23.213.070, parte actora, asistida en este acto por el Abogado Oreanna Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 216.472, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 180.915,82). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas por las partes. Expídanse copias certificadas.

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia