REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de marzo de 2014
203° y 155°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-000904
PARTE ACTORA: JARDINES DEL CERCADO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Mardwin Suárez
PARTE OFERIDA: FLOR RAQUEL QUIARO RAMIREZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: Rohger Gutiérrez
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 19 de marzo de 2014, suscrito por los ciudadanos Mardwin Suárez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.879, representante legal de JARDINES EL CERCADO, C.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana FLOR RAQUEL QUIARO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad numero V-6.211.530, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Rohger Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 13.039, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 68.115,42). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes
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