REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de marzo de 2014
203° y 155°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-000834
PARTE ACTORA: PANADERIA Y PASTELERIA LA OPERA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Lesbia Márquez
PARTE OFERIDA: MARLOW ERNESTO DOMINGUEZ BARRIOS
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 20 de marzo de 2014, suscrito por los ciudadanos Lesbia Márquez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.827, representante legal de PANADERIA Y PASTELERIA LA OPERA, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano MARLOW ERNESTO DOMINGUEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad numero V-19.511.509, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Leopoldo Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 199.449, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.586,27). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
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