REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2011-003322



Este Juzgado oída la opinión de la experta LENOR RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.029.211, de profesión Licenciada en Administración, inscrita en el correspondiente Colegio del Distrito Capital bajo el Nro. 5.637, designada previo sorteo realizado para la realización de la experticia complementaria del fallo, pasa de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictada en fecha 19 de noviembre de 2012 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ANDRES ALEJANDRO PAREDES HAMERLOK contra MCI NETWORK DE VENEZUELA, C.A.; la fijación de los honorarios, los cuales estarán a cargo de la empresa demandada, según lo ordenado en el la decisión objeto de ejecución, se hace en los términos siguientes:

Por cuanto la experta en su labor debe calcular intereses moratorios y corrección monetaria, este Juzgado estima que se requieren dos (2) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 1.016,00 que es el valor de la hora según la Tarifa para el Cálculo de Honorarios del correspondiente Colegio, arroja un total DOS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES con 00/100 (Bs. 2.032,00).

Cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Una vez la ciudadana experta presente la experticia y se decrete la ejecución voluntaria será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial.



La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abg. Luisana Cote