REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil catorce 2014
Años 203° y 154°

AP21-L-2011-00649
Visto la estimación de honorarios, es decir, “Planificación de Trabajo” presentado por el experto en fecha 06 de marzo de 2014, es por lo que este tribunal pasa a fijar los honorarios a fin de librar, cumplida como sea la respectiva experticia, la orden de pago a favor del experto, todo de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial que señala:
“Artículo 54. Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia”.

Es así que, se pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le deberán corresponder al experto contable Licenciada en COSME PARRA, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el Nº 27.514, con base a las siguientes consideraciones:

El Tribunal verifica que se presentan, consideran e incluyen varios conceptos que a consideración del tribunal no forman parte de la tarea experticia, como son: “preparación del cronograma de trabajo”; “Antesala en la URDD para solicitar acto de juramentación”, “antesala en la URDD para consignar Cronograma de Trabajo”, “Consignar el informe”, esta son actividades propias que el experto debe realizar para lograr el informe o experticia, de acuerdo a su propia metodología, pero que definitivamente no forman parte material del informe, por lo que mal puede cargarse el proceso, o a las partes con este costo. En relación a: “Solicitud, revisión y análisis preliminar del expediente para determinar alcance del trabajo”, sobre esta tarea se observa que ya más adelante el experto prevé la tarea del análisis e incluso con el fotocopiado de documentos necesarios, por lo que, no resulta justificado esa tarea de análisis repetida, ; “Antesala y entrevista en la empresa con personal encargado para solicitar información requerida”, sobre este particular se observa que ya el experto esta previendo 3 horas para la movilización a la sede de la empresa, para solicitar información, por lo que resulta evidentemente repetitivo dicho ítems; ahora bien, para la carga de la data y la elaboración del informe, que para este juzgador es una sola actividad, se estiman suficiente un tiempo de 3 horas y a si se fijan.

Valorado con justicia lo estimado por el experto, al igual que verificada el grado de complejidad del informe requerido, y hecho el ajuste sobre lo ut supra señalado, estima este juzgador que sería un tiempo suficiente para el desarrollo de la experticia requerida (11) horas del trabajo para la realización de la experticia, así mismo, este Tribunal asume tradicionalmente como instrumento referencial el tarifario para el cálculo de honorarios de experticias judiciales emitido por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU), el cual es aceptado por este Tribunal como un patrón adecuado para la determinación de dichos honorarios, patrón que se corresponde con la base de cálculo asumida por la experta en esta ocasión, por lo que se tomará el mismo valor-hora señalado por el experto, en consecuencia tenemos seis (06) horas que multiplicadas por el valor-hora de 8 UT, con el valor de la UT en Bs 127, que representa el valor hora en Bs 1.016,00, lo cual genera un moto de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 11.176,00), cantidad ésta que estima justa este tribunal y en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que las partes pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que cumplida como sea la labor encomendada, se ordenará librar por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.


El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu P.


El Secretario

Abog. Oscar Castillo.