REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003993

PARTE ACTORA: JOSE JAVIER TORRES SILGADO.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREMIOT COLMENAREZ RAMIREZ.

PARTE DEMANDADA: AUTO SERVICIO LA ESTRELLA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HADA HERNANDEZ VSQUEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA

En el día de hoy Lunes Diecisiete (17) de Marzo de 2.014, siendo las 3:00, P:M, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el abogado FRMIOT COLMENAREZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.807, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE JAVIER SILGADO, titular de la cédula de identidad Nº E-84.186.452, según poder que cursa a los auto. Igualmente comparece el ciudadano JOSE LOUREANO AMARAL, titular de la cédula de identidad Nº E-81.399108, representado en este acto por la abogada HADA HERNANDEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.148, parte demandada en el presente juicio, según poder que cursa a los autos, quienes han llegado al, siguiente acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadoras y los Trabajadores, no obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción que regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora Primero: La cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.8.921,79), por concepto de Prestaciones Sociales, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, e intereses Sobre Prestación de Antigüedad, mediante cheque Nº 38033081 perteneciente a la cuenta Nº 01340027040273022775, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal. Segundo: Por concepto de Bono de Alimentación la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.2.086,50), cheque Nº 23033082, de la misma cuenta y entidad Bancaria, y por ultimo Bonificación Especial por la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1000,00), cheque Nº 12033083, de la misma cuenta y entidad Bancaria. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, y que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidades antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta la homologación a la presente transacción. Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, 3 y 10 del Reglamento. En este sentido este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se leyó y conformen firman.

ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




ABG. HECTOR RODRIGUEZ

LAS PARTES. EL SECRETARIO.