REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-0000448.
Visto el escrito transaccional que antecede, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogada ANTONELLY LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.453, en su carácter de apoderada de la parte oferente la empresa ORGAR CORPORACIÓN C.A. C.A., según poder que cursa a los autos por una parte, y por la otra los ciudadanos MARIO GARCIA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.002.222, YOELVIS CASTRO APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.186.784, CHARLES BRANDON BUITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.025.505, y JOSE GIL COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.007.786, representados en este acto por la abogada JOSEFINA ROA ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.699 parte oferida, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional.
Para el Trabajador MARIO GARCIA MORA, antes identificado recibe la cantidad de TREINTA Y CUATRO SETECIENTOS CUANRENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.34.742,42), mediante dos cheques el Primero por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.29.666,42), identificado con el Nº 16003718, perteneciente a la cuenta Nº 0171-0016-51-2120210016, del Banco Activo, Banco Universal, y Un Segundo cheque por la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.076,00), identificado con el Nº 64068784, perteneciente a la cuenta Nº 0171-0016-53-6000063008, de la misma entidad bancaria.
Para el trabajador, YOELVIS CASTRO APARICIO, supra identificado, recibe la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 34.573,42), mediante dos cheques el Primero por la cantidad de VEINTINUVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.29.497,42), identificado con el Nº 16003719, perteneciente a la cuenta Nº 0171-0016-51-2120210016 del Banco Activo Banco Universal, y el Segundo por la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.076,00), identificado con el Nº 50068785,perteneciente Nº . 0117-0016-53-6000063008, del Banco Activo, Banco Universal.
Para el trabajador CHARLES BRANDON BUITRIAGO, antes identificado recibe la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 44.506,63), mediante dos cheques, el primero por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.37.304,00), identificado con el Nº 16003721, perteneciente a la cuenta Nº 0171-0016-51-2120210016, del Banco Activo, Banco Universal, y Un Segundo cheque por la cantidad de SIETE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.304,00), identificado con el Nº 33068787, perteneciente a la cuenta Nº 0171-0016-53-60000063008, perteneciente a la misma entidad bancaria.
Para el trabajador. JOSE GIL COLMENARES, antes identificado recibe la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.35.199,12), mediante dos cheques, el primero identificado con el Nº 16003720, perteneciente a la cuenta Nº 0171-0016-51-2120210016, perteneciente a la entidad bancaria Banco Activo, Banco Universal, por la cantidad de TREINTA MIL CIENTO VEINTITRES BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.30.123,12), y Un Segundo cheque identificado con el Nº 47068786, perteneciente a la cuenta Nº 0171-0016-53-6000063008, perteneciente a la misma entidad Bancaria, por la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.076,00).
Ahora bien Juzgado para decidir observa:
La transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).
La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.
Ha dicho la Sala Político Administrativa del TSJ que “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)
En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:
“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “
Por lo que este Juzgado pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la abogada ANTONELLY LEAL, antes identificado posee facultad para transigir, tal como se desprende de documento poder que cursa a los autos, y los ciudadanos, supra identificados, se encuentra debidamente representados por la abogada JOSEFINA ROA ROA, igualmente supra identificada, motivo por los cuales se ha cumplido con los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de las cantidades antes mencionadas para todos y cada uno de los trabajadores. Es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Héctor Rodríguez
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2014, años 203° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
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