ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003516
PARTE ACTORA: YELYSA ELIZABETH FLORES CUBEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.152.317 y MIGUEL ANGEL SALINAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.210.676.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS VILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.284.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS SERVIER, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BLAS RIVERO BETANCOURT, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 29.700.
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2014, comparecen por una parte BLAS RIVERO BETANCOURT, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 29.700, actuando en carácter de apoderado judicial de la empresa demandada: LABORATORIOS SERVIER, S.A y, por la otra el abogado MARCOS VILERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.284., y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El proceso de Mediación y Conciliación que cursa por ante este Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la demanda propuesta por YELYSA ELIZABETH FLORES CUBEROS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.152.317 y MIGUEL ANGEL SALINAS TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.210.676 en contra de la empresa, LABORATORIOS SERVIER, S.A.
SEGUNDA: A los efectos de la presente acta transaccional, cuando se haga referencia a los ciudadanos YELYSA ELIZABETH FLORES CUBEROS, y MIGUEL ANGEL SALINAS TORRES, se utilizará el término LOS DEMANDANTES, y LA DEMANDADA cuando se haga referencia a LABORATORIOS SERVIER, SA.
TERCERA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A) DE LA POSICIÓN DE EL DEMANDANTE:
LOS DEMANDANTES interpusieron demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Aducen LOS ACTORES que mantuvieron una relación laboral directa con LA DEMANDADA, desde el 1 de octubre de 1992 hasta el 12 de julio de 2010, fecha en la cual habría sido despedidos injustificadamente. El cargo ocupado por los actores a lo largo de la relación de trabajo fue el de VISITADOR MÉDICO, devengando durante un salario mixto, compuesto por un salario básico, y unas comisiones. Ahora bien, indican LOS DEMANDANTES que durante todo el tiempo que duró su relación de trabajo no le fue calculado ni pagado la incidencia de las comisiones en los días feriados y de descanso, entre los cuales está el sábado por ser descanso semanal convencional.
Por tal motivo, pretenden el pago de todos los días feriados y descanso –convencional y legal- con base las comisiones generadas en el último mes de servicio. Más el impacto de tales comisiones y sus incidencias en vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, antigüedad y compensación por transferencia conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado y preaviso, más los intereses moratorios y actualización monetaria, de conformidad con la jurisprudencia Laboral.
Con base a lo anterior, la ciudadana la Yelyza Flores pretende el pago de las siguientes cantidades:
Al monto indicado, habrá que agregarse los intereses de mora que se generaron desde la conclusión de la relación de trabajo, cuyo monto, según se evidencia del cuadro que sigue, es de Bs. 243.491,73.
En resumen, el total de la suma demandada por YELYSA FLORES, asciende a la cantidad de Bs. 691.784,52.
El ciudadano Miguel Salinas demandó las siguientes cantidades:
Al monto indicado, habrá que agregarse los intereses de mora que se generaron desde la conclusión de la relación de trabajo, cuyo monto, según se evidencia del cuadro que sigue, es de Bs. 356.042,56, el cual reclamamos:
En resumen, el total de la suma demandada por MIGUEL SALINAS, asciende a la cantidad de Bs. 1.011.552,76.
B) DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA:
Por su parte, niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho, los alegatos de LOS DEMANDANTES.
LA DEMANDADA reconoce la relación laboral con LOS DEMANDANTES, en las fechas y cargo indicados por ellos.
LA DEMANDADA sostiene que en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo se le calcularon y pagaron a los actores los montos sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por despido, comisiones, incidencias de comisiones en días de descaso, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas y demás conceptos laborales que nuestra representada adeudaba a los demandantes
Que dicha suma corresponde a los conceptos y demás beneficios laborales que legalmente le corresponden previstos en la Ley Orgánica del Trabajo. En este mismo orden de ideas, alega que no se le adeuda ninguno de los conceptos señalados por los actores como son expresamente la prestaciones de antigüedad hasta Junio de 1997, intereses de prestación de antigüedad hasta Junio de 1997, intereses del viejo régimen hasta mayo de 2010, antigüedad nuevo régimen, intereses nuevo régimen, así como la diferencia por vacaciones, bono vacacionales y utilidades, y la incidencia en el pago de los días feriados y de descanso.
El motivo para rechazar las pretensiones consiste en que desde el año 2003 la empresa calculó y pago la incidencia de las comisiones en los días feriados y de descanso, por lo que nada adeuda por dicho concepto ni su incidencia en vacaciones, bono vacacional y utilidades. Asimismo, indica que al momento de calcular y pagar los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo se procedió a calcular las diferencias por las incidencias de la parte variable en los días de descanso y feriados desde su ingreso hasta el mes de agosto año 2003, así como su impacto en vacaciones, bono vacacional y utilidades. Por lo que nada adeuda a LOS DEMANDANTES.
Por otro lado, en el supuesto negado de que algo se debiese por el pago de la incidencia de la parte variable en los días feriados y de descanso, esas diferencias se deberían calcular con base al salario del mes respectivo, y no con base a las últimas comisiones o con base al último salario. Por lo que en criterio de la demandada es contrario a las disposiciones legales calcular la prestación de antigüedad desde junio de 1997, o la antigüedad y la compensación por transferencia con base al salario del último mes de servicio. De existir diferencias, las mismas se deben calcular con base al salario del mes respectivo, más los intereses moratorios.
CUARTA: No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines dar por terminado el presente juicios LA DEMANDADA ofrece pagar las siguientes cantidades: YELYZA FLORES cuatrocientos seis mil ciento treinta y cinco bolívares (Bs. 406.135,00) y MIGUEL SALINAS la suma de quinientos noventa y tres mil ochocientos sesenta y cinco bolívares (Bs.593.865,00). Con la presente propuesta LA DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a LOS DEMANDANTES, por los siguientes conceptos: diferencia de salarios y/o comisiones, diferencia de aumentos de salarios, primas salariales por mérito, descanso semanal, días feriados, horas extras, trabajo nocturno, preaviso o efecto del preaviso, antigüedad (Viejo régimen), compensación por transferencia, prestación de antigüedad, indemnizaciones por despido según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales, vacaciones y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, pago por tiempo de viaje; primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad, primas por seguros de accidentes y otros, alimentación, vivienda, vehículo o alojamiento, gastos de viaje o por mudanza, daños y perjuicios, daño moral o cualquier indemnizaciones derivada de la Ley Orgánica de Prevención condiciones y medio Ambiente del trabajo o del derecho común, intereses moratorios, actualización monetaria y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponder conforme a la legislación.
QUINTA: LOS DEMANDANTES con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al juicio incoado por ella, aceptan la oferta efectuada por LA DEMANDADA en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, YELYZA FLORES acepta la suma de cuatrocientos seis mil ciento treinta y cinco bolívares (Bs. 406135,00) y MIGUEL SALINAS acepta la suma de quinientos noventa y tres mil ochocientos sesenta y cinco bolívares (Bs.593.865,00).
LOS DEMANDANTES aceptan que el presente acuerdo comprende cualquier diferencia de salarios y/o comisiones, diferencia de aumentos de salarios, primas por mérito, descanso semanal, días feriados, horas extras, trabajo nocturno, preaviso o efecto del preaviso, prestación de antigüedad (Viejo Régimen), compensación por transferencia , antigüedad nuevo régimen, indemnizaciones por despido, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, intereses moratorios, actualización monetaria, pasajes, pago por tiempo de viaje, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, primas por seguros de vida y/o accidente, asignación de vehículo o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viaje o de mudanza y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponderle. Asimismo LOS DEMANDANTES reconocen que LA DEMANDADA nada más le adeuda por concepto de prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales, morales, ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió entre las partes. Por lo tanto, los DEMANDANTES desisten y renuncian voluntaria y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acción que hubiera intentado o pudiera intentar en contra de la Empresa, por ante cualquier autoridad administrativa o judicial y en consecuencia, otorga a LA DEMANDADA el más amplio, absoluto y total finiquito.
SEXTA: En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA anterior, LA DEMANDADA cancela en este acto a YELYZA FLORES cuatrocientos seis mil ciento treinta y cinco bolívares (Bs. 406.135,00) mediante UN (1) CHEQUE identificado con el No. 00445648 librado a favor de YELYZA FLORES, del Banco de Provincial, copia del cual se adjunta marcado “A”; y a MIGUEL SALINAS la suma de quinientos noventa y tres mil ochocientos sesenta y cinco bolívares (Bs.593.865,00) mediante UN (1) CHEQUE identificado con el No. 00445636 librado a favor de MIGUEL SALINAS, del Banco de Provincial, copia del cual se adjunta marcado “B”.
SÉPTIMA: LOS DEMANDANTES declaran que nada más tienen que reclamar a LA DEMANDADA en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponde otorgándole a LA DEMANDADA el más completo y definitivo finiquito.
OCTAVA: Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en el presente documento no implica para LA DEMANDADA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LOS DEMANDANTES expresamente convienen y reconocen que con la señalada suma transaccional especificada en la cláusula CUARTA de esta transacción, nada más se les adeuda. LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que mediante la presente transacción se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber continuado con el proceso judicial.
NOVENA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
DÉCIMA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y en el 10 de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada.
UNDÉCIMA: Devolución del material probatorio:
Las partes solicitan al Tribunal que se devuelvan a las mismas el material probatorio que cada de ellas aportó al momento de instalarse la audiencia preliminar.
DUODÉCIMA: Homologación:
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras, 3 y 10 del Reglamento, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
e) Este Tribunal hace entrega de los escritos de pruebas y sus recaudos a ambas partes.
f) Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presenta acta.
El Juez
Abg. Miguel Yilales Zurita
El Secretario.
Abg. Héctor Rodríguez
Los Apoderados Judiciales.
|