REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil catorce 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-000869

Vista la diligencia de fecha 20 de Marzo de 2.014, presentada por el ciudadano REYMIS PEREZ OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.470.628, asistido en este acto por el abogado GUILLERMO ARMAS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.805, parte oferida por una parte, y por la otra el abogado CARLOS BLANCO FOMBONA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 220.805, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente la empresa PROMOCIONES BIZMAKER C.A., según poder que cursa a los autos quienes convinieron en que la parte oferente paga a la parte oferida supra identificado la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.32.531,69), por los conceptos demandados en el libelo de la demanda.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Oferente actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

El Juez
El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Héctor Rodríguez