REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-003030


Se deja constancia que la Juez que preside este tribunal, estuvo de reposo medico expedido por el Servicio Médico de la DEM, desde la fecha 21 de enero de 2014 hasta el día 24 de febrero (ambos inclusive), razón por la cual el presente asunto se provee a la fecha del día de hoy.

Se deja constancia que cursa al expediente escrito transaccional, suscrito por la ciudadana YOLANDA PEÑALOZA DURAN, titular de la cédula de identidad numero5.520.515, asistida por el abogado por el abogado, Pedro Laprea, inscrito en el I.P.S.A numero 26.264 carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos, con facultades especiales para transar, y por la parte demandada la ciudadana RAFAELA ARELLANO, titular de la cédula de identidad numero: 9.121.098, actuando como representante legal de la empresa demandada LUNCHERIA CAFÉ Y FIAMBRES BURUQUIA, C.A., PANADERIA SAN MIGUEL ARCANGEL 2355,C.A , en su condición de Vice- Presidenta, asistida por los abogados Oswaldo Duran Malpica y Debbis J AMEZAGAS, inscritos en el IPSA: Nº:50.425 y 112.725 respectivamente. Mediante el cual presentaron un escrito transaccional por la cantidad de bolívares cuarenta y tres mil bolívares (Bs.43.000,00), en dos pagos , de bolívares (Bs. 21.500,00) cada uno, cuyos cumplimiento cursa a los autos de fecha 14 de febrero y 14 de marzo del presente año respectivamente..

Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:

La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).

Ahora bien; Las partes cumpliendo con el mandato constitucional sobre la irrenunciabilidad de las normas laborales, suscribieron un acuerdo que puso fin al juicio, que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto versa sobre los derechos señalados en el libelo de la demanda, que está circunstanciada y fueron discriminados los conceptos transados por las partes. Se tiene como cierto la entrega del primer cheque, por haberlo declarado las partes en el expediente, y el cual fue presentado por ante el Funcionario de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos.

En consecuencia este Juzgado atendiendo lo establecido en la norma procesal laboral en su articulo 6, Art. 257 de la Constitución Nacional y con el fin de evitar la excesiva litigiosidad, en obsequio a la economía procesal. Homologa el acuerdo de las partes, en la demanda intentada por YOLANDA PEÑALOZA DURAN, titular de la cédula de identidad numero: V.-5.520.515, contra la empresa demandada LUNCHERIA CAFÉ Y FIAMBRES BURUQUIA, C.A., PANADERIA SAN MIGUEL ARCANGEL 2355,C.A dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso legal para la interposición de los recursos de Ley. Así se decide.

La Jueza


Abg. Beatriz Pinto

El Secretario

Abg. Elvis Flores