REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : AP21-S-2014-000916



Visto la solicitud de fecha 13 de marzo de 2014 y recibida por este Tribunal en fecha 19 de marzo del presente año, mediante la cual el abogado Mao santiago , inscrito en el IPSA, bajo el numero 79.984, actuando como apoderado judicial del ciudadano José Aponte Rojas, expone:

“(…) con el objeto de iniciar una acción judicial por cobro de prestaciones sociales, la sociedad mercantil INVERSIONES GON-PORT.,.se hace necesaria la obtención de los datos a que se refiere el articulo 123 de la Lopera(…) en tal sentido solicita se oficie al (SENIAT) y al Servicio Autónomo de Registro y Notarias, con el fin de requerir los datos de: registro, domicilio y Nombre y Apellido de los representantes legales”

Al respecto esta Juzgadora expone:

Capítulo III
De la Competencia de los Tribunales del Trabajo
Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.

De la citada norma legal, no se encuentra competencia atribuida a los tribunales laborales, a los fines de proveer asuntos no contenciosos, las cuáles sólo podrán ser solicitadas estando la causa procesal en curso. En consecuencia se declara inadmisible la presente solicitud. Así se decide.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg. Elvis Flores


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : AP21-S-2014-000916



Visto la solicitud de fecha 13 de marzo de 2014 y recibida por este Tribunal en fecha 19 de marzo del presente año, mediante la cual el abogado Mao santiago , inscrito en el IPSA, bajo el numero 79.984, actuando como apoderado judicial del ciudadano José Aponte Rojas, expone:

“(…) con el objeto de iniciar una acción judicial por cobro de prestaciones sociales, la sociedad mercantil INVERSIONES GON-PORT.,.se hace necesaria la obtención de los datos a que se refiere el articulo 123 de la Lopera(…) en tal sentido solicita se oficie al (SENIAT) y al Servicio Autónomo de Registro y Notarias, con el fin de requerir los datos de: registro, domicilio y Nombre y Apellido de los representantes legales”

Al respecto esta Juzgadora expone:

Capítulo III
De la Competencia de los Tribunales del Trabajo
Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.

De la citada norma legal, no se encuentra competencia atribuida a los tribunales laborales, a los fines de proveer asuntos no contenciosos, las cuáles sólo podrán ser solicitadas estando la causa procesal en curso. En consecuencia se declara inadmisible la presente solicitud. Así se decide.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg. Elvis Flores