REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2013-003497


Se deja constancia que la Juez que preside este tribunal, estuvo de reposo medico expedido por el Servicio Médico de la DEM, desde la fecha 21 de enero de 2014 hasta el día 24 de febrero (ambos inclusive), razón por la cual el presente asunto se provee a la fecha del día de hoy.
Ahora bien; estando esta juzgadora en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el escrito presentado en fecha 22 de enero de dos mil catorce, pasa a realizarlo en los siguientes términos: cursa a los autos escrito transaccional suscrito por el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE A MORA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero: 32.738, carácter que consta en autos, con facultades especiales para transar, actuando como apoderado judicial del ciudadano Lexi José Herrera Carreño, titular de la cédula de identidad numero v.8.889.439, y por la parte demandada CORPORACIÓN ASSC DE VENEZUELA, C.A.,, INGEDIGIT C.A.,, GRUPO INGEDIGIT, C.A.,, representada por el abogado Luis Rizek Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A Nº: 10.061 carácter que consta en autos, con facultades especiales para transar mediante el cual celebran un acuerdo transaccional, por la cantidad de bolívares. (Bs.410.000,00), pagaderos en dos partes. Se deja constancia que cursa a l expediente copia del primera pago por la cantidad de bolívares 143.500,00, girado contra el Banco ercantil, a nombre del trabajador, cuya copia se acompañó al escrito transaccional.



Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:

La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:

“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).



Una vez revisado el contenido del acta transaccional, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto versa sobre los derechos señalados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados por las partes.

En consecuencia este Juzgado homologa el acuerdo de las partes, en el juicio seguido por el ciudadano LEXI HERRERA contra las empresa CORPORACIÓN ASSC DE VENEZUELA, C.A.,, INGEDIGIT C.A. y GRUPO INGEDIGIT, C.A , dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas del escrito transaccional y del auto que lo homologa, de conformidad con lo establecido en el Art 21 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Expídanse por Secretaria.

Vista que la presente causa fue transada estando en fase de mediación y por cuanto el acuerdo homologado por este tribunal, puso fin al juicio en virtud del uso de los medios alternos de resolución de conflicto, acuerda sean entregadas las pruebas de las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Asi se decide. Así se decide.


La Jueza


Abg. Beatriz Pinto

El Secretario

Abg. Elvis Flores