REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000730

Transcurrido como se encuentra íntegramente el lapso establecido en el auto de fecha 06/03/2014 sin que la abogada MARIAJOSE GONCALVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.581 presentara el poder que la faculta como apoderado judicial de la parte OFERENTE CORPORACION DIGITEL C.A, en consecuencia, este Juzgado NIEGA la homologación al escrito presentado en fecha 26-02-2014 por la ciudadana JENNY LINARES titular de la cedula de identidad V- 14.775.834 en su carácter de parte oferida debidamente asistido por el abogado JUAN HERNÁNDEZ; y por la otra la abogada MARIAJOSE GONCALVES, anteriormente identificado, en virtud de que no existe a los autos la cualidad como apoderado judicial de la abogada MARIAJOSE GONCALVES. Así se decide.
La Juez

Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano

El Secretario

Abg. Elvis Flores

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. ELVIS FLORES