ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000236
PARTE ACTORA: GORKA ECHEVARRIETA MAÑARICUA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO YEPES IPSA: 22.616
PARTE DEMANDADA: OGILVY Y MATHER ANDINA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BRACAMONTE MARIA IPSA. 160.192
MOTIVO: COBRO DE DIFEREBCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de marzo de 2014, siendo las 2:00, P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada BRACAMONTE MARIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 160.192 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano GORKA ECHEVARRIETA MAÑARICUA titular de la cedula de identidad V-6.912.879, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Prolongada, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203 ° y 155°.

La Juez

Luisa Andreina Rosales Zambrano


El Secretario

Elvis Flores




Apoderada judicial de la parte demandada




Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.


El Secretario

Elvis Flores