REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Marzo de dos mil Catorce (2014)
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003176
PARTE ACTORA: FRANCISCO DANIEL RANGEL, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-5.893.998.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ y CESAR LUIS BARRETO SALAZAR, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nº. 35.533 y 46.871.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL INVESI CA (INVENSICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCINCO HENRIQUEZ PARTIDAS, CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, ANTONIO GARCIA y RAFAEL BLANCO RICOVERY, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nº. 114.039, 108.271, 114.734 y 39.945.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Diez (10) de Marzo de dos mil Catorce (2014), siendo las 10:20 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, los ciudadanos, YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ y CESAR LUIS BARRETO SALAZAR, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nº. 35.533 y 46.871, en su caracteres de apoderados judiciales de parte actora en la presente causa, ciudadano FRANCISCO DANIEL RANGEL, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-5.893.998, tal como consta de poder que cursa en los autos, y CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL INVESI CA (INVENSICA), tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes solicitaron a este Juzgador, adelantar la prolongación de la audiencia fijada en la presente causa para el día de hoy,10-03-2014, a las 11:30 A.M. En consecuencia, este Juzgador acuerda dicha solicitud, dándose inicio a la prolongación de la referida audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL INVESI CA (INVENSICA), tal como consta de poder que cursa en los autos, expone:
A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre mi representada, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.15.000, 00), por concepto de cancelación de las prestaciones sociales adeudadas a la parte actora en la presente causa, ciudadano FRANCISCO DANIEL RANGEL, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-5.893.998, por mi representada. La referida cantidad ofertada, será cancelada en este acto, mediante el pago de un (01) cheque distinguido con el Nº.87142099, a nombre del referido ciudadano en su carácter de parte actora en la presente causa. Igualmente, la referida cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Diferencias de Antigüedad por el periodo comprendido entre los años 2008-2009, Diferencias vacaciones cumplidas y fraccionadas por el periodo comprendido entre los años 2008-2009, Diferencias bono vacacional cumplido y fraccionada por el periodo comprendido entre los años 2008-2009; Diferencias utilidades cumplidas y fraccionadas por el periodo comprendido entre los años 2008-2009, y beneficio de alimentación del Trabajador (Cesta Tickets). Es todo.
En este acto los ciudadanos YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ y CESAR LUIS BARRETO SALAZAR, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nº. 35.533 y 46.871, en sus caracteres de apoderados judiciales de parte actora en la presente causa, ciudadano FRANCISCO DANIEL RANGEL, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-5.893.998, tal como consta de poder que cursa en los autos, expone: En este acto, aceptamos el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados en la presente acta, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Es todo.
Así mismo, este Juzgado deja constancia que ambas partes en nombre de sus representados, señalaron que nada más se debe por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro, por la relación laboral que los vinculo, y solicitaron se de por terminado el presente expediente, ordenándose el cierre y archivo informático del mismo.
Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado los poderes tanto del apoderado judicial de la parte actora y la demandada, en los cuales se acredita sus facultades para transigir y conciliar, los cuales cursan en los autos a los folios (16) al (18) y del (32) al (36), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez que haya quedado firme la presente decisión, y conste en los autos la cancelación de los montos acordados en la presente acta, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente.
Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, Diez (10) día del mes de Marzo de dos mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Eric Aponte.
Los Presentes:
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