REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Marzo de dos mil Catorce (2014)
Año 203º y 155º
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2010-003467.
PARTE ACTORA: FIDELINA BELEÑO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.313.030.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOEL JESÚS SIERRALTA PEÑA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 81.754.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., firma mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial, bajo el Nro. 66, Tomo 138-A Sgdo, en fecha 29 de septiembre de 2003.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS AGUIRRE SANCHEZ, MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO y ZULEIMA ESPINEL, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.57.540, 68.072 y 112.984.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNISACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Marzo de dos mil catorce 2014, siendo las 10:30 A.M., día y hora señalada por este Juzgador para la celebración de un acto conciliatorio, conforme se estableció en auto de fecha 26-02-2014. Este Juzgado deja constancia de la comparecencia por ante este Juzgado, de los ciudadanos, RITA SUSANA FERNANDEZ FREITAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:73.130, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana FIDELINA BELEÑO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.313.030, tal como consta de poder que cursa en los autos, y MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:68.072, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a esta acto del ciudadano JOSE FARAEL HERRERA ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-4.361.331, de profesión Administrador, debidamente inscrito en el Colegio de Administradores del Estado Miranda, bajo el N°.32.812, en su carácter de experto contable designado en la presente causa. Ahora bien, este Juzgado deja constancia que las referidas partes han llegado a un acuerdo con respecto al cumplimiento de la sentencia Nº.0874, proferida en la presente causa, en fecha Ocho (08) de Octubre de 2013, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Pues bien, en este estado la ciudadana MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:68.072, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos., expone: A los fines de dar cumplimiento a la sentencia, Nº.0874, proferida en la presente causa, en fecha Ocho (08) de Octubre de 2013, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de mi representada, ofrezco cancelar a la parte actora, en este acto, la suma condenada de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.373.264,38), de la siguientes forma, a través de la entrega en este acto de un (01) cheque, signado con el N°:00034921, girado contra el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana FIDELINA BELEÑO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.313.030, parte actora en la presente causa, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.299.683,34), y además la cantidad depositada a favor de la parte actora en el expediente identificado con el número AP21-S-2011-001185, nomenclatura de este Circuito Judicial por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.73.581,04), dicha cantidad es el saldo a la fecha 31-01-2014, que se encuentra disponible en la cuenta de ahorros Nº.0175-0140-28-0060827776, aperturada a nombre de la parte actora, con ocasión al procedimiento de ofertara real de pago instaurada en el expediente precedentemente señalado, como se evidencia del oficio Nº./2014, de fecha 12-02-2014, que riela al folio (70) del expediente que se tubo a la vista antes identificado. Así mismo, entregamos en este acto, el cheque Nº.00034933, contra el Banco Provincial por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.280,00), a nombre del ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA ACOSTA, por concepto de pago de honorarios profesionales. Con el pago efectuado, se hace cumplimiento a la sentencia dictada y del monto arrojado en la experticia complementaria del fallo, por lo que solicito se sirva ordenar el cierre y archivo del presente expediente. Es. Todo.
En este estado, la ciudadana RITA SUSANA FERNANDEZ FREITAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:73.130, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana FIDELINA BELEÑO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.313.030, tal como consta de poder que cursa en los autos, expone: Acepto conforme en nombre de mi representada, el cheque consignado por la parte demandada así como el monto referido en la oferta real, como pago de la totalidad del monto condenado según experticia complementaria que consta en los autos. Igualmente declaro que recibo en este acto, el cheque ampliamente identificado en la presente acta, a mi entera y total satisfacción. Es todo.
En este estado, el ciudadano JOSE FARAEL HERRERA ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-4.361.331, de profesión Administrador, debidamente inscrito en el Colegio de Administradores del Estado Miranda, bajo el N°.32.812, en su carácter de experto contable designado en la presente causa., expone: En este acto recibo el cheque ampliamente identificado en la presente acta, por el monto de Bs.4.280.00, por concepto de mis emolumentos causados por la elaboración de la experticia complementaria del fallo, a mi entera y total satisfacción. Es todo.
En este estado este Juzgado con vista al acuerdo celebrado por las partes en el día de hoy, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADO. Asimismo, se ordenara el cierre y el archivo del presente expediente. Así se establece.
El Juez.
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
Le Secretario.
Abg. Abg. Eric Aponte.
Los Presentes:
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