REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Marzo de dos mil Catorce 2014.
203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001691

PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER MORALES TORRES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-10.817.342.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YNOCENTE RAFAEL LIENDO RODRÍGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.131.746.

PARTE DEMANDADA: CRISTALERIA GOLDEN GLASS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, Veinte (20) de Febrero de 2014, siendo las 3:51 P.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgador, los ciudadanos YNOCENTE RAFAEL LIENDO RODRÍGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.131.746, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano CARLOS ALEXANDER MORALES TORRES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-10.817.342, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y JOSE LUIS MEJICANO LLAMOZAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-4.584.468, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:45.533, quien manifestó que actúa en su carácter de PRESIDENTE empresa CRISTALERIA GOLDEN GLASS, C.A, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia proferida en la presente causa, en fecha 01-11-2013, por este Juzgado Vigésimo Cuatro (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas. En este estado, este Juzgador deja constancia, que a los fines de cumplir con la referida sentencia, las partes convienen en celebrar el presente arreglo conforme a los términos siguientes: El ciudadano JOSE LUIS MEJICANO LLAMOZAS, antes identificado, en su carácter de representante legal de la empresa CRISTALERIA GOLDEN GLASS, C.A., cancelara la suma condenada por el referido fallo, es decir, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.901,54), en dos (02) partes, cada una por un monto de SEIS MIL NOVECIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES CON SETENETA Y SIETE CENTOMOS (Bs.6.950,77), siendo cancelada la primera parte, en el día de 20-03-2014, a través de un cheque de gerencia distinguido con el Nº:97078123, girado contra el Banco Mercantil, y a nombre de la parte actora en la presente causa, ciudadano CARLOS ALEXANDER MORALES TORRES, ampliamente identificado en los autos. Igualmente, la segunda parte será cancelada el día Diez (10) Abril de 2014, a través de un cheque de gerencia, a nombre de la parte actora en la presente causa, ciudadano CARLOS ALEXANDER MORALES TORRES, ampliamente identificado en los autos, y por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial del Trabajo. En lo que respecta a las costas por ejecución fijadas prudencialmente por este Juzgador en el decreto de ejecución forzosa de fecha 10-01-2013, en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA YSEIS CENTIMOS (Bs.4.170, 46), las parte acordaron que la demandada cancelará la cantidad DOS MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTTRES CENTIMOS (Bs. 2.085,23), y la misma será pagada en el día de hoy, 20-03-2014, a través de un cheque de gerencia distinguido con el Nº:79078124, girado contra el Banco Mercantil, y a nombre de la parte actora en la presente causa, ciudadano CARLOS ALEXANDER MORALES TORRES, ampliamente identificado en los autos. En lo que respecta a los emolumentos del ciudadano, MIGUEL ANGEL VÁSQUEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº.V- 4.849.019, en su carácter de perito avaluador, la representación legal de la parte demandada, cancela en este acto los misma, a través de un cheque de gerencia Nº.30078125. Así mismo, en lo que respecta a lo honorarios del ciudadano PEDRO MIGUEL ALVARES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°:V-6.233.254, de profesión Administrador, debidamente inscrito en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, bajo el N°.LAC-01-44013, causados por la elaboración de la experticia complementaria del mencionado fallo, y los cuales fueron fijados por este Juzgador, el día Veintiséis (26) de Noviembre de 2013, por la cantidad de CINCO MIL CIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.136,00), los mismos serán cancelados a dicho ciudadano, para lo cual, la representación legal de la demandada se comunicará telefónicamente con dicho ciudadano.

Así mismo, se deja constancia que el ciudadano CARLOS ALEXANDER MORALES TORRES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-10.817.342, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por su apoderado judicial, ciudadano YNOCENTE RAFAEL LIENDO RODRÍGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.131.746, manifiesta que recibe en este acto los dos (02) cheques identificado en la presente acta, a su nombre, a su entera y total satisfacción. Igualmente, se deja constancia que el ciudadano MIGUEL ANGEL VÁSQUEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº.V- 4.849.019, en su carácter de perito avaluador, manifiesta que recibe en este acto el cheque identificado en la presente acta, a su nombre, a su entera y total satisfacción.

Ahora bien, visto el referido acuerdo celebrado por las partes para dar cumplimiento a la sentencia proferido en la presente causa, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario

Abg. Eric Aponte.
Los Presentes: