REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Marzo del dos mil Catorce (2014)
203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003407

PARTE ACTORA: IRAM YAROT ESCALANTE GALAVIZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-13.969.795

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATACHA CAROLINA DANILOW RON, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.129.680.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA MM 2008 CA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESMOND DILLON MC LOUGHLIN, RAFAEL GERARDO FERNANDEZ VILLEGAS, RAFAEL JOSE CHAVERO GAZDIK, MARIANELLA VILLEGAS, MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, JACKELINE CAROLINA MONTILLA LUSINCHI, VALENTINA VENEGA, FRANCISCO ALFONZO CARVALLO, EDAWARD Pérez y MERCEDES BEATRIZ CORRO GONZALEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nº. 41.619, 20.802, 58.652, 70.884, 97.725, 145.729, 145.179, 181.412, 195.684 y 98.965.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado en el día, Diecinueve (19) de Marzo de 2014, por los ciudadanos, IRAM YAROT ESCALANTE GALAVIZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-13.969.795, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por su apoderada judicial, ciudadana NATACHA CAROLINA DANILOW RON, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.129.680, tal como consta de poder que cursa en los autos, y MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.97.725, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa ADMINISTRADORA MM 2008 CA, tal como consta de poder que cursa en los autos, y el cual fue consignado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por la cantidad de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.26.820,97 Cts), la cual fue debidamente aceptada y recibida por el ciudadano IRAM YAROT ESCALANTE GALAVIZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-13.969.795, en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo, solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Mediación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora, actuó debidamente representada por su abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursan inserto a los folios (38) al (40) del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del representante judicial de la parte demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°) En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese y regístrese. Así se establece.

3°). Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, VEITIUNO (21) DE MARZO DE 2014, A LAS 11:30 A.M., por las razones antes señaladas. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Eric aponte.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 a.m.
El Secretario.
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Abg. Eric Aponte.