REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de marzo de 2014
Años 203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-00562
PARTE OFERENTE: CHARCUTERÍA VENEZOLANA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA FERNANDA PULIDO FEBRES Y OTROS
PARTE OFERIDA: DOMINGO JOAQUÍN MÉNDEZ HERNÁNDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: VÍCTOR RON
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES
I
Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 06 de marzo de 2014, en tiempo hábil este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, pagándose los conceptos de prestaciones sociales según el artículo 142, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, garantía de prestaciones sociales febrero-abril 2014, utilidades fraccionadas 2013-2014 vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional fraccionado 2013-2014, bono vacacional empresa fraccionado 2013-2014, reintegro SSO (dic. 2013), Reintegro RPE (2013), pago transaccional acordado, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para dirimir cualquier diferencia entre las partes, previa las deducciones de régimen prestacional de Vivienda y
ASUNTO: AP21-S-2014-000562
2. Hábitat, Fondo de garantía de Prestaciones Sociales (fideicomiso), salario del 02 al 15 de diciembre de 2013, I.N.C.E.S.
3. Que la parte actora se encontró debidamente asistido de abogado y la parte demandada se encontró representado por su abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
4. Que se dio voluntariamente, sin coacción, como manifestaron las partes;
5. Que se hicieron recíprocas concesiones y;
6. Se pagó el monto de Bs. 90.942,05, al momento de la firma de la transacción.
Con respecto al desistimiento de la acción manifestado por el trabajador DOMINGO JOAQUÍN MÉNDEZ HERNÁNDEZ, según lo indicado por la parte oferente en la cláusula sexta del escrito bajo análisis, en referencia a los conceptos no discutidos ni negociados, este Juzgado considera que vulnera los derechos irrenunciables del antes identificado trabajador, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, motivo por el cual se excluye dicha renuncia o desistimiento de la acción del contenido de la transacción, de allí que este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observando que el resto del contenido de la transacción cumple con los extremos del artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el trabajador supra identificado y la sociedad mercantil CHARCUTERÍA VENEZOLANA, C.A.
La Jueza
Abg. Milagros Jiménez
ASUNTO: AP21-S-2014-000562
El Secretario
Abg. Eric Aponte
Nota: Se deja constancia el ciudadano secretario Abg. Eric Aponte, secretario de este Juzgado, que el día de hoy 11 de marzo de 2014, a las 11:15 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. Eric Aponte
Secretario
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