REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Marzo de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-000761
PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA KTDC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO
PARTE OFERIDA: ALBERTO DE LA CRUZ ARMAS GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NELLYCAR PACHECO
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

I

Presentada por las partes el 07 de Marzo de 2014, transacción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, este Juzgado pasa de seguidas a emitir pronunciamiento sobre su homologación:

II

1. Se observa que se presentó por escrito, de cuyo texto se evidencia que la relación de trabajo se inició el 03 de octubre de 2011 hasta el 13 de febrero de 2014, teniendo una prestación de servicio de dos (2) años y cuatro (4) meses, indicándose además, que el salario base para el cálculo de las prestaciones sociales sería el real devengado mes a mes por el trabajador, sin que se mencione cuales fueron esos salarios, que serían en todo caso los devengados desde el mes de octubre de 2011 al mes de mayo de 2012, que era lo previsto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo. Tampoco se observó que se indicara cual de las formas de cálculos fue la elegida para determinar el monto de las prestaciones sociales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que le permitiera elegir al trabajador, según su consciencia, cual le era el más favorable, señalándose solo en el cuadro presentado en el folio 14 el expediente, que se pagó el monto de Bs. 3.165,23. Solo a manera de ejercicio, este Juzgado calculó las prestaciones sociales de acuerdo al literal c del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en base al salario mensual de Bs. 3.375,00 señalado en el escrito bajo revisión, resultando que el salario diario es Bs. 112,50, la alícuota del bono vacacional Bs. 5,00, la alícuota de utilidades Bs. 9,79, siendo el salario normal Bs. 127,29 que multiplicado por la cantidad de 80 días de prestaciones sociales, se obtiene el monto de Bs. 10.183,33. Ahora bien, sin poder extraerse de los hechos recogidos en la transacción, cuales fueron los distintos salarios devengados por el trabajador y el método recogido por las partes para dicho cálculo, se evidencia a manera ilustrativa, que el monto que debió ser negociado y discutido; de las prestaciones sociales es muy superior al monto de Bs. 3.165,23 pagado por la entidad de trabajo, aunque se menciona que recibió anticipo de prestaciones sociales por Bs. 2.600,72, nada se dice sobre la negociación dada para la cesión de este derecho por parte del trabajador, por ello quien decide se encuentra convencida que según los hechos expuestos, la transacción no contiene una relación circunstanciada de los hechos y el derecho contenido en ella.. Asimismo, las partes hacen constar que con el pago acordado se incluyen todos los conceptos mencionados en el escrito transaccional, así como los derechos y acciones que al oferido trabajador pudiera corresponderle por los servicios prestados por cualquier renglón, considerándose que viola el principio laboral de la irrenunciabilidad de los derechos laborales del trabajador oferido.

III

De acuerdo a lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declara que la transacción presentada por el ciudadano ALBERTO DE LA CRUZ ARMAS GONZÁLEZ y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KTDC, C.A. no cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por ello niega la homologación de la transacción. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Encontrándose las partes a derecho, no se ordena su notificación.

La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. ERIC APONTE

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy miércoles 12 de marzo de 2014, a las 10:45 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia


El Secretario