REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004726
PARTE ACTORA: INGRID JOSEFINA MICETT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHNNY DANIEL VADELL BECERRA Y ORIANA A. ARVELAIZ R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 13 de marzo de 2014, a las 11:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana INGRID JOSEFINA MICETT, cédula de identidad Nº 6.904.181, en su condición de parte actora, representada en este acto por la abogada FABIOLA ÁLVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 49.596, la abogada ROSANGELA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 158.584, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: De conformidad con lo conversado en la audiencia preliminar, la parte demandada ofrece en este acto la cantidad de Bolívares Veinte y Cuatro Mil Quinientos Veinte y Ocho y Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 24.528,47) por los conceptos de prestaciones sociales, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas. La parte actora, con conocimiento de los conceptos que se le ofrecen pagar, acepta en este acto la oferta presentada y recibe en sus manos cheque del Banco de Venezuela Nº 08010408, a su nombre, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0552-26-0000050924, por el monto de Bolívares Veinte y Cuatro Mil Quinientos Veinte y Ocho y Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 24.528,47). Las partes establecen que con el presente acuerdo nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hacen entrega de las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Eric Aponte
La parte actora y su apoderada judicial
Apoderada judicial de la parte demandada
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