REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y siete (17) de marzo de 2014
Años 203º y 154

ASUNTO: AP21-S-2014-000817
PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA KTDC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO
PARTE OFERIDA: VÍCTOR ENEIDE GARCÍA MOLINA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 10.506.279
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NELLYCAR PACHECO
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 12 de marzo de 2014, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, pagándose los conceptos de prestaciones sociales según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales según artículo 143 eiusdem, vacaciones vencidas no canceladas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido, no cancelado y y/o fraccionado, utilidades no canceladas y/o fraccionadas, domingos y feriados, tiempo extraordinario y bono transaccional imputable a cualquier derecho y/o indemnización que pudiera corresponder.
2. Que la parte actora se encontró debidamente asistido de abogada y la parte demandada se encontró representado por su abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;
3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
5. Se pagó el monto de Bs. 5.930,57, luego de realizarse las deducciones de Bs. 2.600,72 por adelanto de prestación de antigüedad e intereses, prestamos por Bs. 252,10, al momento de la firma de la transacción.

Con respecto al desistimiento de la acción manifestado por el trabajador VÍCTOR ENEIDE GARCÍA MOLINA y de la devolución de la cantidad pagada indexada, de solicitarse la nulidad de la transacción, según lo indicado por la parte oferente, este Juzgado considera que vulnera los derechos irrenunciables del antes identificado trabajador, motivo por el cual lo excluye del contenido de la transacción, de allí que este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano VÍCTOR ENEIDE GARCÍA MOLINA y DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., con excepción del desistimiento de la acción y de la devolución indexada de la cantidad pagada, como ya se expresó. De acuerdo a lo solicitado en el escrito transaccional, se acuerda un juego de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza


Abg. Milagros Jiménez
El Secretario


Abg. Eric Aponte


Nota: Se deja constancia el ciudadano secretario Abg. Eric Aponte, secretario de este Juzgado, que el día de hoy 17 de marzo de 2014, a las 11:29 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. Eric Aponte
Secretario