REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003514
PARTE ACTORA: WITER ERNESTO RANGEL CHAPETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAGOBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, HERMA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA VITRIGLASS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JACQUELINE GARCÍA GONZÁLEZ y GIOVANNI FABRIZI D.
MOTIVO: DAÑO MORAL Y MATERIAL
Hoy, 21 de marzo de 2014, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma los abogados HERMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 53.909, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada, los abogados JACQUELINE GARCÍA GONZÁLEZ y GIOVANNI FABRIZI D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 42.420 y 38.170, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes llegan al presente acuerdo: Luego de discutir los conceptos peticionados por la parte actora, ambas partes deciden que la cantidad demandada de Bs. 500.000,00 por concepto de daños materiales no corresponde, por cuanto la parte demandada cubrió los gastos de hospitalización y operación del ciudadano demandante, estableciéndose que en su lugar se pagará el monto de Bs. 68.400,00 por daño moral y las cantidades de Bs. 100.800,00 por indemnización por la discapacidad por daños psíquicos y Bs. 100.800,00 por la discapacidad total y permanente sufrida por el demandante, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. El pago de la suma total de Bs. 270.000,00 se hará en dos cuotas, pagaderas el 01 de abril de 2014 y el 22 de abril de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Con el presente acuerdo las partes establecen que nada quedan a deberse por el accidente de trabajo y las consecuencias sufridas por el trabajador, ni por la relación de trabajo que existió entre ellos. En virtud del presente acuerdo, este Juzgado lo homologa con fuerza de cosa juzgada, dándose por concluida la audiencia preliminar, entregándose en este acto las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia.
La Jueza
El Secretario
Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. ERIC APONTE
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderados judiciales de la parte demandada
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