REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000952
Visto que el ciudadano EDGARDO MANUEL OTERO, cédula de identidad Nº 14.989.369, asistido por la abogada DAGMAR OTERO DE GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 146.017, y la abogada ADRIANA SÁNCHEZ BENÍTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 43.455, en su carácter de apoderada judicial DISTRIBUIDORA MORALES MILK 2011, C.A., como se evidencia de instrumento poder agregado a los autos, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo escrito de convenimiento, mediante el cual se observa que la parte oferida acepta libre de coacción, una vez realizadas las deducciones de Ley, el monto ofrecido por la parte oferida ya identificada, por los motivos allí expuestos, en consecuencia este Juzgado Homologa con fuerza de juzgada el convenimiento manifestado por las partes, así como el pago de la cantidad de Bolívares Trece Mil Quinientos Dieciséis con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 13.516,57).
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Eric Aponte
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