REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Marzo de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000400
PARTE ACTORA: ALEJANDRA COROMOTO CARRASQUEL SEIJAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE HARO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A. Y TERECA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CORRECCIÓN DEL ESCRITO LIBELAR DENTRO DEL LAPSO LEGAL ESTABLECIDO.
I

Recibido el presente asunto, a los fines de su revisión para el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, se ordenó su corrección al observarse que no cumplía con los numerales cuarto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “…al señalarse los diferentes salarios devengados en los diferentes años en los cuales se desarrolló la supuesta relación de trabajo, sin mencionarse si los salarios allí señalados se pagaron de forma semanal, quincenal o mensual…”.

Al efecto se libraron boletas de notificación, para que se procediera a notificar, de dicha subsanación, a la parte actora en su domicilio procesal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. lo cual se efectuó el 13 del mes en curso, en la persona del ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 16.299.586, en su condición de abogado, de acuerdo a lo participado al folio 22 del expediente, por el ciudadano JULIO CAICEDO, alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo.

II

De acuerdo a la corrección ordenada y practicada el 13 de los corrientes, como antes se mencionó, la parte actora tenía dos (2) días hábiles para presentar su escrito de subsanación, los cuales fueron los días hábiles viernes 14 y lunes 17 del mes en curso. Ahora bien, de una revisión del sistema juris 2000 y de las actas procesales del expediente, se observó que la parte actora corrigió el escrito libelar, según diligencia presentada el miércoles 19 de marzo, como se observa a los folios 24 y 25 del expediente, es decir al cuarto día hábil siguiente a su notificación, una vez vencido el lapso otorgado por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 124.

Por la omisión de la parte actora de presentar escrito dentro del lapso legal establecido, este Juzgado se encuentra en la obligación de emitir pronunciamiento sobre la perención, por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se señala a continuación: “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención (resaltado nuestro) que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación que a tal fin se le practique, En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma…”



III

Bajo las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio intentado por la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO CARRASQUEL SEIJAS contra TERECA Y AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A., por no haberse corregido el escrito libelar en el lapso legal establecido. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. La presente declaratoria, no le impide a la parte actora a presentar nueva demanda, en la oportunidad que así lo considere, pues no tiene limitación legal de tiempo para ello.

La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
Abg. ERIC APONTE

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy lunes 24 de marzo de 2014, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia


Abg. ERIC APONTE