REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Marzo de 2014
Años 203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001039
PARTE OFERENTE: TIENDAS VALEO EL TOLÓN, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESYRETH M. VARGAS G.
PARTE OFERIDA: CARMEN COROMOTO MÉNEZ SEGOVIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO
I
Recibido el presente asunto, a los fines de la sustanciación de la oferta real de pago presentada por la abogada JESYRETH M. VARGAS G., en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil TIENDAS VALEO EL TOLÓN, C.A., como se evidencia de autos, se procedió a revisar el referido escrito, para emitir pronunciamiento sobre su admisión, observándose que la parte oferente antes identificada manifestó que la ciudadana CARMEN COROMOTO MENDEZ SEGOVIA, trabajadora aceptó el 26 de febrero de 2014, cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos, recibiendo el monto de Bs. 35.039,17, mediante cheque del Banco Banesco Nº 14569987, del cual se dice al folio 5 del expediente que forma parte integrante del “escrito transaccional”. Asimismo, se lee en la cláusula tercera de dicho escrito, que la cantidad adeudada, de acuerdo a las cantidades calculadas por las partes y al salario convenido, es por Bs. 70.078,33, señalando que “…ambas partes de común acuerdo y amistoso acuerdo, han pactado que el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas a “LA CONTRATADA”, mediante UN (1) pago, a través de Un (1) CHEQUE, el cual se detalla a continuación: a) Cheque, girado contra la institución bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, identificado con el Nº 29569988, por un monto de Bolívares TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y NUEVE (Bs. 35.039.17) a favor de la ex trabajadora oferida…”. De lo anteriormente señalado, se evidencia que el escrito presentado por TIENDAS VALEO EL TOLON, C.A., tiene más características de escrito de convenimiento que de oferta real de pago, por su contenido, al convenirse en la forma de terminación de la relación o contrato de trabajo, sobre el monto de las prestaciones sociales y otros conceptos, y la forma de pago de dichos conceptos, al pagarse la mitad del monto convenido 9 días después de finalizada dicha prestación de servicio (mencionándose que fue un anticipo de prestaciones sociales) y la otra, mediante cheque que se identificó, pero no se estableció la fecha de entrega del mismo.
II
Al respecto, es importante destacar que la oferta real de pago en materia laboral, es posible para que el patrono se libere de la obligación de pagar los pasivos laborales, sin que sea demandado y sin que se causen intereses moratorios e indexación por las cantidades adeudadas. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0489 del 15 de marzo de 2007, con ponencia del Magistrado Emérito OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, cuyas partes fueron LABORATORIO POLICLÍNICA SAN FELIPE, C.A. y la ciudadana MARIANELA ANTONIETA JORDÁN GIL, la cual estableció que “…la “oferta de pago” es un mecanismo que puede tener cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la Ley adjetiva común, en el entendido de que puede el patrono ante los Tribunales Laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al trabajador, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo a la potestad que tiene éste-el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral…”.
El artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, señala “La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:
1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón
del ofrecimiento.
3º La especificación de las cosas que se ofrezcan.”
De acuerdo a lo sentado en la sentencia parcialmente transcrita y a lo establecido en el artículo 819 eiusdem, el escrito bajo revisión cumple con el numeral 1, al identificarse a la trabajadora y su domicilio, hace una descripción del motivo de la deuda, pero no hace un ofrecimiento, sino que se deja constancia de un primer pago efectuado con anterioridad a dicho escrito y a la aceptación de una cantidad a pagar en una segunda oportunidad, que no se establece, pero se menciona que la trabajadora ya identificada aceptó el cálculo y su forma de pago, identificándose, inclusive un segundo cheque a ser recibido por ésta en el futuro, considerando este Juzgado que el escrito en referencia no cumple con los requisitos de la oferta real de pago, establecido en el artículo 819 del Código de Procedimiento Laboral, aceptado en materia laboral, siendo forzoso para este Juzgado declarar su inadmisibilidad.
III
Según las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la inadmisibilidad del escrito presentado por la sociedad mercantil TIENDAS VALEO EL TOLÓN, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Una vez quede firme la presente sentencia, este Juzgado se pronunciará sobre la homologación de la transacción presentada el día de ayer jueves 27 de marzo de 2014, por ambas partes.
La Jueza
El Secretario
Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. ERIC APONTE
Nota: El secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy viernes 28 de Marzo de 2014, a las 03:25 p.m. se dictó y publicó la presente decisión
Abg. ERIC APONTE
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