REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de marzo de 2014
Años 203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000597
PARTE OFERENTE: CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE, C.A. (CUSPROCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO
PARTE OFERIDA: DOUGLAS ANÍBAL GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CARMEN YUDITH RODRÍGUEZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACION DE TRANSACCION PRESENTADA POR LAS PARTES.
I
La sociedad mercantil CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE, C.A. (CUSPROCA), por medio de su apoderada judicial abogada CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.741, presentó el 17 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo oferta real de pago a favor del ciudadano DOUGLAS ANÍBAL GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 11.689.574, por el monto de Bolívares Cinco Mil Setecientos Cuarenta con Trece Céntimos (Bs. 5.740,13), por haber concluido la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes el 01 de enero del año en curso, según se manifiesta en el escrito de oferta real de pago.
Ahora bien, el 20 de febrero del presente año, se presentaron por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el ciudadano DOUGLAS ANÍBAL GONZÁLEZ, asistido por la abogada CARMEN YUDITH RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 102.894 y la abogada CARMEN J. MIERE B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.741, en su carácter de apoderada judicial de CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE, C.A., para consignar escrito de transacción, del cual solicitan la homologación con fuerza de cosa juzgada
II
En virtud de ello, este Juzgado pasa de seguidas, a revisar el escrito de transacción, para determinar si cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y, otorgarle o no el pase de autoridad de cosa juzgada:
1. Para la fecha de presentación de la transacción, la relación de trabajo que existía entre las partes, había culminado por causas ajenas a la voluntad de las partes.
2. La misma se presenta mediante escrito de un (01) folio y su vuelto. Trata sobre el ofrecimiento del pago que le hace la parte oferente al trabajador oferido de 35 días de prestaciones sociales por el monto de Bolívares Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Seis con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.646,88), 8,75 días de vacaciones fraccionadas por el monto de Bolívares Novecientos Veinte y Dos con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 922,64), 8,75 días de bono vacacional fraccionado por Bolívares Novecientos Veinte y Dos con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 922,64) e intereses de prestaciones sociales por Bolívares Doscientos Cuarenta y Siete con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 247,97). En dicho escrito se menciona el hecho que motivó a la parte oferente a culminar el contrato de trabajo, que consistió en la no renovación del contrato por parte de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV) a la parte oferente y, al no tener donde ubicar a los trabajadores, se vio en la necesidad de culminar la relación de trabajo existente entre las partes. Asimismo, se observó al folio doce (12) del expediente, que se presentó adjunto a la transacción una copia simple del cheque identificado con el Nº 73007962, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0418-64-000072106 del Banco de Venezuela, cuyo titular es la sociedad mercantil oferente y, adicionalmente a ello se lee que el concepto es por liquidación y en su parte inferior se observa, igualmente, la identificación del trabajador Douglas González, quien manifestó no estar conforme. Siendo que la identificación del cheque señalado en la transacción, es igual a la copia simple presentada, nada expresa el trabajador en la transacción sobre su inconformidad sobre el monto ofrecido y cual sería su cesión de derechos, considerando esta juzgadora que la transacción carece de la indicación de los derechos litigiosos, dudosos o discutidos por parte del trabajador y de la relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron a aceptar el monto ofrecido mediante transacción, aunado al hecho que la copia del cheque contiene en su parte inferior la inconformidad manifestada por el trabajador, por ello este Juzgado considera que la transacción bajo análisis, no cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente mencionados, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada por el ciudadano DOUGLAS ANÍBAL GONZÁLEZ y la sociedad mercantil CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de ambas partes.
La Jueza
El Secretario
Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
Abg. ERIC APONTE
Nota: El ciudadano Eric Aponte, secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy 06 de marzo de 2014, a las 10:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia en el asunto AP21-S-2014-000597.
El Secretario
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